SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2013

Fecha: 27-Mar-2013

II.4.

II.4.  Del acta circunstanciada Registro de Queja, de 29 de febrero de 2012, se evidencia que la accionante, no habiendo recibido una respuesta oportuna a los memoriales presentados ante el Director Departamental de Educación, acudió también a las oficinas del Defensor del Pueblo, donde denunció la existencia de constantes atropellos por parte del ex Director de la Unidad Educativa “Jesús Lara”, y solicitó que el Director Departamental de Educación se pronuncie a este respecto (fs.2). Esta autoridad, ahora demandada, el 16 de marzo de 2012, en respuesta a la “Queja: 00156-CBB.2012”, manifestó lo siguiente: ”…habiendo agotado las vías de concertación, conciliación, oportunidades de reubicación y permuta, la Dirección Distrital de Educación de Colcapirhua, tomó la decisión en el presente caso de iniciar Proceso disciplinario, por la abundante documentación, para conocimiento y fines consiguientes de su autoridad” (sic) (fs. 2 a 4).