SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2013

Fecha: 27-Mar-2013

nadie puede ser sancionado sin haber sido oído y juzgado. El Derecho de defensa de la persona en el proceso disciplinario es ineludible

El Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio, aprobado por Resolución Suprema 212414, consigna dentro de sus preceptos legales, aquellas garantías procesales que permiten un juzgamiento de acuerdo al debido proceso, y en observancia de las garantías constitucionales, así el art. 3 de dicho Reglamento establece que: “...nadie puede ser sancionado sin haber sido oído y juzgado. El Derecho de defensa de la persona en el proceso disciplinario es ineludible”; art. 4 (Prohibición de juzgamiento irregular) Ningún maestro administrativo o autoridad educativa puede ser juzgado por comisiones especiales o tribunales extraordinarios por faltas o infracciones disciplinarias tipificadas por el presente reglamento”; art. 5 (Presunción de inocencia): Se presume la inocencia del encausado, mientras no se pruebe su culpabilidad, de acuerdo al art. 70 del Código penal; así también establece el art. 6 de referido Reglamento que: “Ningún trabajador de la educación podrá ser suspendido o removido del cargo o función que ejerciera, durante el proceso por faltas disciplinarias, mientras no se compruebe su culpabilidad, excepto el inciso a) de tipificación de faltas muy graves, donde procederá la suspensión inmediata”(negrillas añadidas).