SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2013

Fecha: 27-Mar-2013

Se aplicará sanciones a los infractores por los tribunales que tramiten los procesos, de acuerdo a la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes

De otra parte, dicho reglamento en el art. 22 establece cuales serían las autoridades competentes para la aplicación de sanciones por faltas leves y graves cuando señala: “Las faltas leves serán sancionadas por la autoridad inmediata superior. Las faltas graves y muy graves serán sancionadas por tribunal correspondiente”.

Asimismo se señala que el inicio de proceso disciplinario, debe darse a través de una denuncia escrita y verbal, la cual debe ser interpuesta ante la autoridad inmediata superior del imputado, en este entendido el art. 23 de dicho Reglamento, señala: “La denuncia podrá ser interpuesta verbalmente o por escrito por los damnificados o sus tutores, autoridad educativa, ante la autoridad inmediata superior del imputado. En caso de ser verbal el funcionario que la reciba sentará acta, si fuera escrita llevará firma o impresión digital, identificando a la persona que denuncia, en este último caso con presencia de un testigo”, también establece los términos procesales a los que se sujeta el tribunal (art. 24) los recursos o mecanismos de impugnación contra las resoluciones que se emitieran en un proceso disciplinarios (arts. 25, 26, 27 de la RS 212414).

En este entendido, ante la existencia de cualquier falta aludida por el referido reglamento, a efectos de iniciar un proceso disciplinario, se deben observar todos los preceptos legales establecidos en el mismo, para no incurrir en la vulneración de los derechos y garantías constitucionales establecidas.