SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2013
Fecha: 27-Mar-2013
i)
El codemandado, Jorge Mario Ponce Coca, Director Departamental de Educación a través de su apoderado, presentó informe que cursa de fs. 89 a 90 vta., y en audiencia puntualizó: i) La Dirección Departamental a la cabeza de su máxima autoridad, jamás conculcó derecho alguno de la hoy accionante ya que la misma no fue destituida de sus funciones y a la fecha, continúa prestando sus servicios en tres unidades educativas de Colcapirhua, cobró su sueldo de manera regular, tal como indica la certificación otorgada por la Técnico de Planillas de la Unidad Administrativa de Recursos dependiente de la Dirección Departamental de Educación (DDE); ii) El memorándum de 9 de febrero de 2012 fue anulado oportunamente por el Director Distrital de Colcapirhua el 14 de referido mes y año, no existiendo razón para el reclamo; iii) Con relación al reclamo de 13 de ese mes y año de la accionante, mediante proveído de 9 de marzo del mismo año, se respondió dicho pedido comunicándole que su caso sería remitido al “Tribunal Disciplinario de Colcapirhua” para el inició de las investigaciones de rigor y las acciones disciplinarias contra los presuntos involucrados; iv) La accionante, acudió a la Unidad de Transparencia del Ministerio de Educación, denunciando los supuestos atropellos y que se le estaría obligando a permutar sus horas de trabajo, por lo que en base a informes presentados por las autoridades involucradas y el Director Distrital de Colcapirhua, dicha Unidad, recomendó que “al tratarse de niños afectados, se evite permutas, y se inicie un proceso disciplinario pues la permuta sería equivalente a encubrimiento”; v) En la Dirección Distrital de Educación se inició un proceso disciplinario para que mediante resolución correspondiente se determine su responsabilidad o caso contrario se la exima de la misma; vi) Con relación a su situación de madre de un hijo de ocho meses, mientras no se determine la responsabilidad de la accionante en un proceso justo y transparente con sentencia ejecutoriada goza de inamovilidad laboral con todas la garantías que la ley le faculta; y, vii) La accionante no agotó las instancias administrativas regulares de impugnación, a fin de hacer valer sus derechos.
La accionante, alega la vulneración de sus derechos al trabajo y al debido proceso por parte de los demandados por cuanto: i) Los Directores de las Unidades Educativas “Benedicto Durán Ortiz” y “Jesús Lara” realizaron los siguientes actos ilegales: 1) Suspensión de sus funciones por el lapso de diez días hábiles, por memorándum de 9 de febrero emitido por la Directora del Establecimiento “Benedicto Durán Ortiz”; 2) La suspensión de sus funciones sin ningún memorándum, por el entonces Director del establecimiento “Jesús Lara”; 3) La prohibición de ingreso a su fuente laboral por parte de los directores señalados; ii) Los miembros de la Junta Escolar, de ambas Unidades Educativas, le impidieron firmar el libro de asistencia, bajo el argumento de la existencia de un proceso disciplinario; iii) El Director Distrital: a) Le prohibió firmar el libro de asistencia; y, b) Le notificó el 2 de junio del 2012, con el Auto de apertura de proceso disciplinario de 29 del mismo mes y año, iv) El Director Departamental de Educación: 1) No resolvió ni emitió pronunciamiento alguno a sus solicitudes; y 2) Instruyó el inicio de proceso disciplinario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- suma qamaña (vivir bien)
- bienestar común
- I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.
- de continuidad y estabilidad laboral
- . Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”
- el Estado garantiza la estabilidad laboral, de todo miembro de la sociedad, así como el derecho al trabajo y a la no discriminación de las mujeres por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos, al garantizar la inamovilidad laboral tanto de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, el Estado garantiza y protege el derecho a la vida, a la salud y consecuentemente el derecho a la seguridad social, de niño o niña o ser en gestación, desde su concepción hasta que cumpla un año
- DS 0012 de 19 de febrero de 2009, ha establecido en el su art. 2 que: “La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- nadie puede ser sancionado sin haber sido oído y juzgado. El Derecho de defensa de la persona en el proceso disciplinario es ineludible
- Se aplicará sanciones a los infractores por los tribunales que tramiten los procesos, de acuerdo a la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes
- toda vez que nadie puede ser condenado sin haber sido oído previamente en un debido proceso, lo que quiere decir que tampoco se puede imponer sanción alguna sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico,
- «el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generalmente aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar…comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos»'
- En este mismo sentido la SC 1863/2010-R de 25 de octubre preciso: 'El proceso administrativo, debe hallarse impregnado de todos los elementos del debido proceso, que deben ser respetados en su contenido esencial en cuanto al juez natural, legalidad formal, tipicidad y defensa irrestricta'. Entendimiento que concuerda con la doctrina del derecho sancionador administrativo cuando se afirma: 'Que este no tiene esencia diferente a la del derecho penal general, y por ello se ha podido afirmar que las sanciones administrativas se distinguen de las sanciones penales por un dato formal, que es la autoridad que las impone, es decir sanciones administrativas la administración, y las sanciones penales los tribunales en materia penal'. (García de Enterría, E. y Fernández, T.R., Curso de Derecho Administrativo, II, Civitas, Madrid, 1999, pág
- el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho
- 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2)La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- Fragmento 40
- con relación al segundo presupuesto
- III.6. Análisis del caso concreto
- a) Con relación a la ex Directora de la Unidad Educativa “Benedicto Durán Ortiz”
- b) Con relación al Director de la Unidad Educativa “Benedicto Durán Ortiz”
- c) De la actuación de la Directora de la Unidad Educativa “Jesús Lara”
- d) De la actuación de las Juntas Escolares
- e) De la actuación del Director Distrital de Educación
- f) De los actos y omisiones del Director Departamental de Educación
- 1º REVOCAR en parte