SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2013

Fecha: 27-Mar-2013

i)

El codemandado, Jorge Mario Ponce Coca, Director Departamental de Educación a través de su apoderado, presentó informe que cursa de fs. 89 a 90 vta., y en audiencia puntualizó: i) La Dirección Departamental a la cabeza de su máxima autoridad, jamás conculcó derecho alguno de la hoy accionante ya que la misma no fue destituida de sus funciones y a la fecha, continúa prestando sus servicios en tres unidades educativas de Colcapirhua, cobró su sueldo de manera regular, tal como indica la certificación otorgada por la Técnico de Planillas de la Unidad Administrativa de Recursos dependiente de la Dirección Departamental de Educación (DDE); ii) El memorándum de 9 de febrero de 2012 fue anulado oportunamente por el Director Distrital de Colcapirhua el 14 de referido mes y año, no existiendo razón para el reclamo; iii) Con relación al reclamo de 13 de ese mes y año de la accionante, mediante proveído de 9 de marzo del mismo año, se respondió dicho pedido comunicándole que su caso sería remitido al “Tribunal Disciplinario de Colcapirhua” para el inició de las investigaciones de rigor y las acciones disciplinarias contra los presuntos involucrados; iv) La accionante, acudió a la Unidad de Transparencia del Ministerio de Educación, denunciando los supuestos atropellos y que se le estaría obligando a permutar sus horas de trabajo, por lo que en base a informes presentados por las autoridades involucradas y el Director Distrital de Colcapirhua, dicha Unidad, recomendó que “al tratarse de niños afectados, se evite permutas, y se inicie un proceso disciplinario pues la permuta sería equivalente a encubrimiento”; v) En la Dirección Distrital de Educación se inició un proceso disciplinario para que mediante resolución correspondiente se determine su responsabilidad o caso contrario se la exima de la misma; vi) Con relación a su situación de madre de un hijo de ocho meses, mientras no se determine la responsabilidad de la accionante en un proceso justo y transparente con sentencia ejecutoriada goza de inamovilidad laboral con todas la garantías que la ley le faculta; y, vii) La accionante no agotó las instancias administrativas regulares de impugnación, a fin de hacer valer sus derechos.

La accionante, alega la vulneración de sus derechos al trabajo y al debido proceso por parte de los demandados por cuanto: i) Los Directores de las Unidades Educativas “Benedicto Durán Ortiz” y “Jesús Lara” realizaron los siguientes actos ilegales: 1) Suspensión de sus funciones por el lapso de diez días hábiles, por memorándum de 9 de febrero emitido por la Directora del Establecimiento “Benedicto Durán Ortiz”; 2) La suspensión de sus funciones sin ningún memorándum, por el entonces Director del establecimiento “Jesús Lara”; 3) La prohibición de ingreso a su fuente laboral por parte de los directores señalados; ii) Los miembros de la Junta Escolar, de ambas Unidades Educativas, le impidieron firmar el libro de asistencia, bajo el argumento de la existencia de un proceso disciplinario; iii) El Director Distrital: a) Le prohibió firmar el libro de asistencia; y, b) Le notificó el 2 de junio del 2012, con el Auto de apertura de proceso disciplinario de 29 del mismo mes y año, iv) El Director Departamental de Educación: 1) No resolvió ni emitió pronunciamiento alguno a sus solicitudes; y 2) Instruyó el inicio de proceso disciplinario.