SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

1)

En consecuencia, con carácter previo, debe dilucidarse si lo demandado por los accionantes y la representada de uno de ellos, se adecúa a los supuestos señalados ut supra, en función a: 1) Que la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, e ilógica, con error evidente; identificando en su caso, las reglas de interpretación omitidas por el Órgano Judicial o Administrativo; 2) Los derechos o garantías constitucionales lesionados por el intérprete, con dicha interpretación; y, 3) El nexo de causalidad entre la ausencia de motivación u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que debió efectuarse y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad que han sido lesionados con dicha interpretación, considerando la lesión y su relevancia constitucional.

En este orden, en cuanto a la presunta lesión de derechos, provocada por el decreto de 26 de noviembre de 2010 y el Auto de 8 de febrero de 2011, se observa que los argumentos por los cuales se impugnó la concesión del recurso de apelación en el efecto diferido; y, se dispuso la recurribilidad de su rechazo a través del recurso de compulsa, asociados a la vulneración del derecho al debido proceso y a la defensa de la incidentista, los mismos son imprecisos en el orden constitucional; por lo que, los mismos no fundamentaron legalmente la presente acción; toda vez que, se limitaron a efectuar una relación en la que se habría coartado la vía recursiva y la forma en que debió haber procedido la autoridad a momento de tramitar su solicitud; empero, por estos hechos, no refiere por qué considera que la interpretación no es razonable y de qué forma restringió derechos y garantías, aspectos por los cuales este Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra imposibilitado de ingresar a considerar sus alegaciones.