SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

III.2. Sobre el derecho a la defensa y el debido proceso

La SCP 1126/2012 de 6 de septiembre, aplicando el entendimiento asumido por éste Tribunal Constitucional, estableció congruentemente que: “La SC 1648/2010-R de 25 de octubre, en cuanto al derecho a la defensa y el debido proceso estableció la siguiente jurisprudencia: 'El derecho a la defensa ha sido consagrado por el art. 115.II de la CPE; y el art. 119.II, lo establece como un derecho inviolable; por su parte, la jurisprudencia establecida por este Tribunal Constitucional la considera como un componente esencial del debido proceso, así la SC 1534/2003-R de 30 de octubre, textualmente afirma que es: «...potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos…» puesto que conforme se señala en el art. 16.IV de la CPEabrg «Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal».

La SC 0952/2002-R, establece que: «...todo tribunal o autoridad que tenga como facultad juzgar o imponer una sanción, está obligado a respetar las normas del debido proceso, entre las cuales, se encuentran el derecho a la defensa, que implica no sólo ser citado al inicio de la acción interpuesta, sino también la notificación posterior de cada una de las actuaciones, pues a partir de ellas, el procesado podrá presentar todas las pruebas que considere demostrarán su inocencia, así como también podrá presentar cuanto recurso le faculte la Ley»'”.