SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

Fragmento 26

De los antecedentes sujetos a revisión, se tiene que, en cuanto al Primer Presupuesto, Raúl Octavio Joffre Ayala, Mario Rafael Muñoz Gómez y Juan Ronald Joffre Aguayo por su representada no señalaron los argumentos por los que atribuyen a la decisión del Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, una interpretación incongruente, arbitraria o ilógica; por cuanto, se evidenció que la nulidad de la citación con la demanda, fue dispuesta por el Juez demandado, únicamente a favor de Zulema del Rosario Aguayo de Joffre, posibilitando que ésta sea nuevamente citada, en forma posterior     -con la demanda y todos los actuados del proceso-; por lo que, la presente acción de amparo no es clara, ni justifica suficientemente cuál sería la consecuencia lesiva expresa de tal decisión, debido a la nulidad, únicamente a favor de Zulema del Rosario Aguayo de Joffre, conforme a los datos del proceso hasta el Auto de relación procesal de fs. 156, así como las fs. 22 y 39, que corresponden a la diligencias de representación y a la citación por cédula de la precitada demandada, que fue precisamente objeto de nulidad; en este sentido, no argumentó los actos lesivos o la norma que hubiera sido vulnerada y por último, cómo se produjo la lesión de tales derechos; lo cual, nos lleva a considerar el Segundo Presupuesto, en virtud a que los demandantes Raúl Octavio Joffre Ayala y Mario Rafael Muñoz Gómez, tampoco demostraron, cómo esta decisión a favor de Zulema del Rosario Aguayo de Joffre hubiera restringido sus derechos o garantías constitucionales; y respecto al Tercer Presupuesto, cabe concluir que éstos no precisaron de qué manera la decisión ahora impugnada, afectó presuntos derechos individuales, cuando se evidenció que afirmaron y se adhirieron a los argumentos esgrimidos por Juan Ronald Joffre Aguayo, sin demostrar ni fundamentar el daño o las consecuencias que hubiera producido la decisión y su relación con los derechos que se estiman, bajo protección constitucional.