SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

a)

Por Auto de 8 de febrero de 2011, el Juez de la causa, dispuso que en los casos, como el presente, corresponde recurrir mediante el recurso de “COMPULSA” (sic), establecido en el art. 283 y ss. del CPC, por lo que rechazó el recurso de reposición, declarándolo “IMPROCEDENTE” (sic), resolución que tampoco se adecúa a la problemática, por cuanto la compulsa, procede: a) Por negativa indebida del recurso de apelación; b) Por haberse concedido la apelación solo en el efecto devolutivo debiendo ser en el suspensivo; y, c) Por negativa indebida del recurso de casación, sin dar aplicación al art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), que establece que la nulidad de obrados será procedente por falta de citación con la demanda, en concordancia con el 251.I del CPC; por el que ningún trámite o acto judicial será declarado nulo, si la nulidad no estuviere expresamente determinada por ley.

Raúl Octavio Joffre Ayala, Mario Rafael Muñoz Gómez y Juan Ronald Joffre Aguayo en representación de Zulema del Rosario Aguayo de Joffre, denunciaron la vulneración de su derecho al debido proceso, en su elemento a la legítima defensa a ser informado; y, a la justicia, debido a que el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, dispuso por Auto de  22 de octubre de 2010: a) Declarar nula la citación cedularia de su representada, Zulema del Rosario Aguayo de Joffre; b) Dejar sin efecto la representación de foja 22 y la diligencia de citación de foja 39; y, c) Anuló obrados hasta fs. 156, correspondiente al auto de relación procesal, en vez de disponer la nulidad hasta el vicio más antiguo, sin dejar vigentes los actuados y otra documentación intermedia, por un supuesto principio de conservación de los actos procesales, por lo cual, opuso la apelación en parte, contra dicho Auto, ante el riesgo de que su representada no sea informada ni notificada con la documentación y los incidentes opuestos previamente.

A su vez, el Juez demandado, por decreto de 26 de noviembre de 2010, concedió la apelación en el efecto “DIFERIDO” en aplicación de los arts. 24.2 y 25 de la LAPCAF; ante lo cual, interpuso el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, solicitando se conceda en efecto suspensivo, argumentando que la nulidad de obrados de la citación con la demanda no tiene el carácter de un incidente, por estar relacionado con el objeto principal del proceso; recurso que fue declarado improcedente por el merituado Juez, por Auto de 8 de febrero de 2011, disponiendo que acuda a la vía legal correspondiente al recurso de compulsa, establecido en el art. 283 y ss. del CPC. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.