SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

i)

Rolando Llanos Ortiz, Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, Mediante informe oral, en audiencia, señaló: i) Virginia Patricia Elizabeth, Carlos Jorge y Lucía Beatriz Aguayo Fiorilo, mediante proceso ordinario de nulidad de documento y restitución del bien, a la masa hereditaria, demandaron a Raúl Octavio Joffre Ayala, Zulema del Rosario Aguayo de Joffre y Mario Rafael Muñoz Gómez,  quienes fueron citados en forma personal -excepto-  Zulema del Rosario Aguayo de Joffre, que fue citada por cédula de 3 de junio de 2009. Que, a su vez, el primero de los demandados, esposo de Zulema del Rosario Aguayo de Joffre, opuso excepciones perentorias, respondió negativamente y reconvino por memorial de 18 de junio de 2009, en representación de su cónyuge; no obstante, el juez que tramitaba la causa ese entonces, admitió únicamente la contestación, reconvención y las excepciones opuestas por Zulema del Rosario Aguayo de Joffre y Mario Rafael Muñoz, y no así a favor de Raúl Octavio Joffre Ayala, por haberlas presentado éste último, fuera del plazo de quince días establecido en el art. 345 del CPC, luego de lo cual, su hijo, ahora coaccionante, presentó incidente de nulidad de citación cedularia, por no corresponder la dirección al domicilio de la demandada, encontrándose ésta en el Reino de España; ii) Por Auto de 22 de octubre de 2010, admitió la nulidad interpuesta y declaró nulas la representación y la citación por cédula, de  fs. 22 y 39; y anuló obrados hasta el Auto de relación procesal de 26 de abril de 2010 a fs. 156, dejando sin efecto la representación, efectuada por Raúl Octavio Joffre Ayala por su esposa, anunciando que los memoriales presentados por él se declaran válidos únicamente respecto a su persona; iii) En mérito a la nulidad dispuesta, regularizó procedimiento cumpliendo la formalidad extrañada y respecto a los demás actos, aplicó el principio de conservación de los actos procesales, que fue apelado con el propósito de que se anule todo lo obrado, para que Raúl Octavio Joffre Ayala, tenga la posibilidad de contestar válidamente a la demanda, a lo cual no dio curso, disponiendo la concesión de la apelación en el efecto diferido, mediante decreto de 26 de noviembre de 2010, contra el que se interpuso el recurso de reposición con alternativa de apelación, por lo que dictó el Auto de 8 de febrero de 2011, en el que señaló la vía legal del recurso de compulsa; y, iv) Finalmente, solicitó se deniegue la acción, por cuanto, no corresponde corregir en la vía constitucional los errores procedimentales incurridos en la vía ordinaria.