SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

“concedió parcialmente”

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 1 de junio de 2011, cursante de fs. 109 a 110 vta., “concedió parcialmente” la tutela solicitada; y en consecuencia, “DEJA SIN EFECTO únicamente el Auto de 8 de febrero de 2011 y dispone que la mencionada autoridad jurisdiccional dicte nueva resolución siguiendo el entendimiento jurídico consignado en la presente resolución” (sic), en base a los siguientes fundamentos: a) El Tribunal de garantías, en ejercicio del control constitucional permitido, en el marco de la interpretación de la legalidad ordinaria, conoció la presente acción, con la finalidad de constatar las infracciones, a las reglas de interpretación y aplicación de los derechos fundamentales invocados;  b) La autoridad demandada, incurrió en un notorio error de interpretación normativa, al dictar el Auto de 8 de febrero de 2011; señalando que, Juan Ronald Joffre Aguayo, Raúl Octavio Joffre Ayala y Mario Rafael Muñoz Gómez, equivocaron el procedimiento, al interponer el recurso de reposición con alternativa de apelación, contra el decreto de 26 de noviembre de 2010, siendo el recurso de compulsa la vía adecuada, decisión errónea por haber concedido previamente la apelación en el efecto diferido; tomando en cuenta que el recurso de compulsa, se activa: 1) Por negativa indebida del recurso de apelación; 2) Por haberse concedido la apelación solo en el efecto devolutivo, debiendo ser suspensivo; y, 3) Por negativa indebida del recurso de casación, ninguno de los cuáles, se adecúa a la situación planteada, por lo que, se evidenció que el precitado Auto, al rechazar, por “improcedencia”, el recurso de reposición con alternativa de apelación; y, determinar que se acuda a la vía llamada por ley, incurrió en una imprecisión que adquiere relevancia constitucional, al haber vulnerado el debido proceso en su componente del derecho a recurrir.