Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2013-L

    Fecha: 02-Abr-2013

    II.6.

    II.6.  El Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, resolviendo las apelaciones formuladas, por Auto de 8 de febrero de 2011, rechazó el recurso de reposición con alternativa de apelación planteado contra el decreto de 26 de noviembre de 2010, indicando que debieran acudir a la vía llamada por ley, es decir, mediante el recurso de compulsa, con el cual, los accionantes fueron notificados el 16 de febrero de 2011 (fs. 36 y vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1. Contenido de la demanda
    • Fragmento 3
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • i)
    • “concedió parcialmente”
    • Fragmento 10
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
    • III.2. Sobre el derecho a la defensa y el debido proceso
    • derecho a la justicia
    • Fragmento 20
    • III.4. El incidente de nulidad en la doctrina
    • III.5. El incidente de nulidad en el marco del código de procedimiento civil y la ley de organización judicial
    • III.6. En cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria
    • III.7. Análisis del caso concreto
    • 1)
    • Fragmento 26

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca