SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
derecho a la justicia
La SC 1057/2011-R de 1 de julio, sobre el derecho a la justicia y sus connotaciones e intervención en la dinámica procesal, asumió el siguiente entendimiento: “Resumiendo, podemos decir que el debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía -la perfección- el pleno cumplimiento de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos. El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- Fragmento 3
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- “concedió parcialmente”
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la defensa y el debido proceso
- derecho a la justicia
- Fragmento 20
- III.4. El incidente de nulidad en la doctrina
- III.5. El incidente de nulidad en el marco del código de procedimiento civil y la ley de organización judicial
- III.6. En cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.7. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 26