Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
II.1.
II.1. Mediante memorial de 19 de julio de 2010, dirigido al Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, Juan Ronald Joffre Aguayo, en representación de Zulema del Rosario Aguayo de Joffre, se apersonó y solicitó nulidad de diligencia, anotando que: “El domicilio señalado por los demandantes en su demanda es falso y que no reside ni tiene su domicilio en Bolivia, desde febrero de 2008” (sic), pidiendo por ello, anular la diligencia de citación, así como la representación de 14 de mayo de 2009 que corre a fs. 22 (fs. 5 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- Fragmento 3
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- “concedió parcialmente”
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la defensa y el debido proceso
- derecho a la justicia
- Fragmento 20
- III.4. El incidente de nulidad en la doctrina
- III.5. El incidente de nulidad en el marco del código de procedimiento civil y la ley de organización judicial
- III.6. En cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.7. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 26