SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2013
Fecha: 10-Abr-2013
1)
Las autoridades demandadas informaron mediante escrito cursante de fs. 161 a 172, lo siguiente: 1) El Auto Supremo impugnado, en lo sustancial, reconoce la existencia de la jurisdicción contencioso administrativa y es la que debe ejercer competencia para reconocer y resolver sobre las controversias que se susciten en ocasión de la actuación de la administración pública, no existiendo ninguna infracción tampoco incongruencia, menos aún usurpación de funciones; 2) La Resolución impugnada, estableció desde el punto de vista doctrinal la irrefutable existencia del contrato administrativo como categoría propia distinta al contrato privado, por ello regido por el derecho público y sujeto a un régimen jurídico especial; 3) El Auto Supremo 419/2012, no puso en duda la autonomía universitaria, ya que los contratos que suscribió dicha entidad pública con la empresa ahora accionante, fue de naturaleza administrativa, determinación que encuentra sustento en la previsión del art. 3 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, que establece, las Universidades se encuentran sujetas a los sistemas de administración y control, concordante con el art. 47 de la citada Ley; 4) En el caso de autos, se constató la existencia de contratos administrativos en virtud a los cuales la empresa FARCRUZ S.R.L., pretendió en la vía ordinaria se opere su resolución de contrato de obra y otros actos, cuestiones que debieron ser deducidas ante la jurisdicción contenciosa administrativa y no ante un juez de la jurisdicción ordinaria en materia civil, con esos argumentos solicitan se deniegue la tutela.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.El debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundamentada y congruente
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige,
- III.5.Sobre el principio de legalidad
- III.6.Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- CONFIRMAR