SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2013
Fecha: 10-Abr-2013
II.6.
II.6.El 1 de agosto de 2012, Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, en su calidad de Rector de la UAGRM, planteó recurso de casación, contra el Auto de Vista 221 de 19 de julio de 2012, alegando que el mismo carece de fundamentación, ya que las autoridades de apelación, se limitaron a hacer una relación de la sentencia, omitiendo analizar todo lo obrado y anular hasta la admisión de la demanda inclusive, vulnerando lo establecido por los arts. 17 y 30.7 de la LOJ, bajo los siguientes argumentos: 1) El testimonio de poder No. 476/2005 otorgado a favor de Mario Balcazar Rojas, tan solo es un poder general de administración, sin facultad para iniciar proceso ordinario de cumplimiento o resolución de contrato, incumpliendo lo establecido por el art. 809 y 810 del CC, lo cual el juez pudo haber reparado antes de dictar la sentencia conforme al art. 191 del CPC; 2) El poder de representación 408/2011 de 14 de febrero, otorgado a María Elizabeth Osinaga Rodas, al no haber cumplido con el requisito previo de inscripción en el registro de comercio (FUNDEMPRESA), carece de eficacia legal y de validez en el proceso, hecho que se ignoró al dictar el Auto de Vista, violando los arts. 58 del CPC, 25.2, 29.5, 30 y 31 del Código de Comercio (C. Com.); 3) El único cumplimiento que puede pedir el demandante es el pago del precio acordado por los trabajos efectivamente realizados, por lo que al pedir el cumplimiento del pago de reajuste, no tiene sustento, conforme a la regla del art. 568 del CC; y, 4) El juez que dictó la ilegal sentencia, en otras de sus incongruencias jurídicas en la parte resolutiva, que ordena la resolución de los contratos 62/2006 y 53/2006, vulnera las disposiciones legales establecidas en los arts. 450, 519, 568, 569 y 570 del CC (fs. 281 a 285).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.El debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundamentada y congruente
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige,
- III.5.Sobre el principio de legalidad
- III.6.Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- CONFIRMAR