Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2013
Fecha: 10-Abr-2013
II.1
II.1.El 28 de agosto de 2009, Mario Balcázar Rojas, en representación legal de FARCRUZ S.R.L., en vía ordinaria de hecho demandó resolución de contratos y pago por incremento de reajuste de precios de materiales, insumos y mano de obra en ejecución de obras de construcción, como resultado del proceso de contratación realizado por la UAGRM, pidiendo se admita la demanda, y previos los trámites se dicte sentencia declarando probada la demanda en todas sus partes (fs. 100 a 117 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.El debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundamentada y congruente
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige,
- III.5.Sobre el principio de legalidad
- III.6.Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- CONFIRMAR