Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2013
Fecha: 10-Abr-2013
II.2.
II.2.El 5 de marzo de 2012, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, dictó Sentencia declarando probada la demanda e improbada las excepciones perentorias de non adimpleti contractus, falta de acción y derecho, ordenándose la resolución de contratos y el pago por incremento o reajuste de precios de materiales insumos y mano de obra de construcción (fs.119 a 126).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.El debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundamentada y congruente
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige,
- III.5.Sobre el principio de legalidad
- III.6.Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- CONFIRMAR