Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2013
Fecha: 10-Abr-2013
II.3.
II.3.El 30 de marzo de 2012, la UAGRM, legalmente representada por Carlos Poppe Corcuy, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia y Auto complementario de 5 y 12 de marzo de 2012, pidiendo al Tribunal de alzada declare la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, al haberse infringido los arts. 450, 519, 568, 569 y 570 del Código Civil (CC), por haberse vulnerado normas esenciales y expresas que afectan al debido proceso, por la falta de fundamentación e incongruencia jurídica en la parte resolutiva de la sentencia, debiendo declararse probada las excepciones de non adimplenti contratus falta de acción y derecho en el demandante (fs. 264 a 276 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.El debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundamentada y congruente
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige,
- III.5.Sobre el principio de legalidad
- III.6.Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- CONFIRMAR