SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2013
Fecha: 10-Abr-2013
Fragmento 7
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 296/12 de 29 de diciembre de 2012, cursante de fs. 235 a 239 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo 419/2012, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, disponiendo emita nuevo Auto Supremo, resolviendo el fondo del planteamiento conforme a derecho, bajo los siguientes fundamentos: a) Jurídicamente la improcedencia del recurso tiene como efecto la subsistencia de la resolución impugnada, de ahí que el Auto Supremo resulta contradictorio, incongruente al determinar la nulidad de todo lo obrado, traducida en una vulneración al sistema legal; b) La infracción al derecho de acceso a la justicia se tiene acreditado a partir de la dictación de Autos Supremos que evidencian que las autoridades demandadas se han apartado de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, para salirse de los parámetros de pronunciamiento y motivos recursivos que fueron llevados ante su conocimiento; c) Al haber ingresado a la consideración de fondo del planteamiento, debió resolverse conforme a derecho, lo contrario significa romper esa secuencia procesal por el que debe transitar todo proceso, al no haberse tomado en cuenta todas las disposiciones normativas invocadas por el accionante, resulta en autos que la actuación de las autoridades demandadas fue arbitraria, e ilegal, evidenciándose que la decisión asumida en el Auto Supremo impugnado, al determinar su improcedencia y anular obrados hasta fs. 1, no adecuaron sus razonamientos dentro del marco de los principios de legalidad y seguridad jurídica; y, d) De los fundamentos de la resolución, se tiene expresado que la incongruencia consiste en el hecho de haber emitido juicio sobre los recursos de casación acusando su improcedencia y luego anular obrados, en ese marco, si los recursos de casación son improcedentes, debieron ser declarados así, por el contrario si existieron vicios formales que debieron ser examinados de oficio, se debió proceder de ese modo y sancionar con nulidad si el caso amerita, si en su defecto se consideraron que ambos o uno de los recursos ameritan ser estimados, resolver los mismos casando o declarando infundado.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.El debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundamentada y congruente
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige,
- III.5.Sobre el principio de legalidad
- III.6.Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- CONFIRMAR