SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2013
Fecha: 10-Abr-2013
i)
El abogado y apoderado del tercero interesado Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la UAGRM, mediante escrito de fs. 205 a 206 señaló: i) La Universidad, fue demandada por la empresa FARCRUZ S.R.L. en un proceso ordinario de hecho por resolución de contratos de obra, pago por incremento o reajuste de precio de materiales de insumos y mano de obra, daños y perjuicios, lucro cesante e intereses legales, los cuales son contratos administrativos, porque en todos ellos interviene una institución del Estado, cual es la UAGRM; ii) En el juicio ordinario existió impropia jurisdicción y competencia por la materia sustantiva que fundamenta la relación jurídica de naturaleza administrativa, por no ser contratos civiles, sino administrativos regulados por la Ley 1178 en su art. 47 con relación al art. 31 de la citada Ley, determinando que la jurisdicción y competencia en los contratos administrativos serán resueltas por el Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario y no por el Juez de Partido Ordinario en lo Civil; y, iii) Encontrándose el proceso ante el Tribunal de casación, anuló todo lo obrado, sin reposición, para que se acuda al juez competente, en esos antecedentes impetra se deniegue la tutela, argumentos que fueron ratificados en audiencia de acción de amparo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.El debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundamentada y congruente
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige,
- III.5.Sobre el principio de legalidad
- III.6.Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- CONFIRMAR