SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2013
Fecha: 10-Abr-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, alega la lesión de sus derechos, al debido proceso en su elemento a la fundamentación y congruencia, a la defensa, y al principio de legalidad, por cuanto el Auto Supremo 419/2012, dictada por las autoridades demandadas, al pretender modular y crear jurisprudencia en interpretación del art. 179.I parte final de la CPE, incurrieron en abuso de sus facultades jurisdiccionales, por la incongruente y contradictoria exposición de motivos, al anular todo lo obrado sin reposición, disponiendo que la parte actora acuda a la autoridad competente. En revisión, corresponde dilucidar si los hechos denunciados son evidentes y si éstos constituyen actos que lesionan los derechos invocados por el accionante.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.El debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundamentada y congruente
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige,
- III.5.Sobre el principio de legalidad
- III.6.Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- CONFIRMAR