Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2013
Fecha: 10-Abr-2013
II.5.
II.5.El 19 de julio de 2012, mediante Auto de Vista, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, anuló la Sentencia de primera instancia de 5 de marzo de 2012, para que el juez a quo dicte una nueva sentencia en estricta aplicación del art. 190 del CPC; toda vez que, el Juez de la causa no habría actuado razonablemente dentro del ámbito de la ley al dictar la Sentencia apelada, siendo la misma contradictoria en su parte resolutiva y teniendo la misma errores materiales que no fueron absueltas en la vía de la complementación y enmienda, lo cual implica que debió tener una congruencia entre lo demandado y lo sentenciado (fs. 127 a 129).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.El debido proceso y el derecho a obtener una resolución fundamentada y congruente
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige,
- III.5.Sobre el principio de legalidad
- III.6.Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- CONFIRMAR