SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2013

Fecha: 10-Abr-2013

Fragmento 26

         En ese contexto, el Auto Supremo 419/2012, sin considerar que ningún trámite o acto judicial puede ser declarado nulo si dicha nulidad no estuviere expresamente determinada por la ley, sustenta tal nulidad en precedentes jurisprudenciales que aluden a una normativa sobre los alcances de la ley del sistema de administración y control gubernamental que alcanza, obviamente, a toda persona o entidad que maneja recursos del Estado, y, por otra parte, a la norma que regula la transición y traspaso de las causas de la Corte Suprema de Justicia al Tribunal Supremo de Justicia, en la que se atribuye a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia conocer de las demandas contenciosas administrativas a que dieren lugar las resoluciones de los contratos, negociaciones y concesiones del Órgano Ejecutivo, hasta que sean reguladas  por ley como jurisdicción especializada. Dichas normas, por una parte, no prevén nulidad de actos ni, por otra parte, están vinculados con los asuntos contenciosos sometidos a trámites especiales para los que se prevé exista una ley que regule una jurisdicción especializada, en el que estén garantizados los principios constitucionales del debido proceso y otros como la doble instancia; además, la disposición de aplicación transitoria alude al Órgano Ejecutivo, de manera general, sin tomar en consideración que los asuntos contenciosos emergente de los contratos, negociaciones o concesiones del Órgano Ejecutivo por parte del alto Tribunal de Justicia, son procesos de puro derecho, conocidos y resueltos en única instancia, y no un proceso de instancia cuya resolución de contratos, negociaciones o concesiones requiere se dilucide cuestiones de hecho a probar.