Sentencia: 0368/2013-L de 23 de mayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0368/2013-L de 23 de mayo

Fecha: 23-May-2013

a)

El trámite expuesto se fundamenta en dos circunstancias previstas por la SC 1716/2010-R, a saber: a) La falta de competencia del Tribunal de casación para tramitar la solicitud de extinción de la acción, en el entendido de que el art. 50 del CPP, limitaría sus atribuciones a tres situaciones específicas (recursos de casación, recursos de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, y solicitudes de extradición); y, b) La excepción de la acción penal por extinción, en caso de ser resuelta por el Tribunal de casación; daría lugar a una resolución indebidamente inapelable, desconociendo así el art. 403 inc. 2) del citado Código que prevé la apelación de resoluciones que resuelven excepciones.

Asimismo, se tiene que la labor interpretativa de la Sentencia antes citada, tenía por objeto la corrección de una disfunción procesal que se había producido en el caso que analizaba, a raíz de la negligencia de un funcionario de apoyo jurisdiccional, y que ocasionó que los entonces Ministros de la Corte Suprema dictaran un Auto Supremo, sin tener la oportunidad de conocer la excepción de extinción de acción penal que fue opuesta por el accionante con anterioridad a la emisión del referido fallo.

Por ello, la carga argumentativa del referido entendimiento, así como de las posteriores modulaciones efectuadas sobre el mismo, en gran parte se encuentra destinada a viabilizar el procedimiento o tramitación (antes resumido en siete incisos) con la finalidad de que éste no ocasione una disfunción en el proceso penal; de esta manera la SC 1716/2010-R afirma que el presente trámite “…se sujetará a los principios de celeridad, oportunidad y economía procesal, que junto a otros no menos importantes hace a la actividad procesal, pero que sin embargo en este tipo de circunstancia se hacen más imperiosos a los efectos de evitar mayores dilaciones que las cuestionadas”.