Sentencia: 0368/2013-L de 23 de mayo
Fecha: 23-May-2013
a)
El trámite expuesto se fundamenta en dos circunstancias previstas por la SC 1716/2010-R, a saber: a) La falta de competencia del Tribunal de casación para tramitar la solicitud de extinción de la acción, en el entendido de que el art. 50 del CPP, limitaría sus atribuciones a tres situaciones específicas (recursos de casación, recursos de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, y solicitudes de extradición); y, b) La excepción de la acción penal por extinción, en caso de ser resuelta por el Tribunal de casación; daría lugar a una resolución indebidamente inapelable, desconociendo así el art. 403 inc. 2) del citado Código que prevé la apelación de resoluciones que resuelven excepciones.
Asimismo, se tiene que la labor interpretativa de la Sentencia antes citada, tenía por objeto la corrección de una disfunción procesal que se había producido en el caso que analizaba, a raíz de la negligencia de un funcionario de apoyo jurisdiccional, y que ocasionó que los entonces Ministros de la Corte Suprema dictaran un Auto Supremo, sin tener la oportunidad de conocer la excepción de extinción de acción penal que fue opuesta por el accionante con anterioridad a la emisión del referido fallo.
Por ello, la carga argumentativa del referido entendimiento, así como de las posteriores modulaciones efectuadas sobre el mismo, en gran parte se encuentra destinada a viabilizar el procedimiento o tramitación (antes resumido en siete incisos) con la finalidad de que éste no ocasione una disfunción en el proceso penal; de esta manera la SC 1716/2010-R afirma que el presente trámite “…se sujetará a los principios de celeridad, oportunidad y economía procesal, que junto a otros no menos importantes hace a la actividad procesal, pero que sin embargo en este tipo de circunstancia se hacen más imperiosos a los efectos de evitar mayores dilaciones que las cuestionadas”.
- I.1. Problema jurídico
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0368/2013-L de 23 de mayo
- REVOCA
- II.1. De la naturaleza jurídica de la acción de
- II.2. Del voto disidente
- , el tribunal de casación no tiene facultad para tramitar una petición de extinción de la acción
- corresponde a los jueces de instancia, con la eventualidad de su impugnación en la vía incidental ante las cortes superiores de distrito en sujeción al art. 51 inc.1) del CPP
- para viabilizar procesalmente la tramitación de la extinción de la acción penal,
- SC 1529/2011-R
- SCP 0193/2013
- el mandato contenido en el art. 314 del CPP,
- la solicitud de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, no encuentra límite en el juicio oral hasta antes de pronunciarse resolución, tal como comprendió la SC 1529/2011-R, al contrario, el art. 133 del CPP, se refiere a todo el proceso penal, por lo tanto, no es posible excluir la etapa de apelación o casación de su activación, habida cuenta que el proceso penal se origina desde el momento procesal fijado por el art. 5 del CPP y concluye o fenece, cuando la sentencia adquiere ejecutoria
- al tratarse de una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde de inicio paralizar el proceso en caso de encontrarse en etapa de apelación o casación
- durante el juicio oral,
- i)
- a)
- supone la interrupción de la tramitación de la causa, que a diferencia de la suspensión que se operaría en caso de ser interpuesta la excepción directamente ante el Tribunal de casación, ésta se efectúa por comunicación del juez que conoce el incidente
- la excepción de extinción de la acción penal puede oponerse en cualquier etapa del proceso
- oportunidad de su presentación
- la presentación de la solicitud de extinción ante el juez de instancia, debe hacerse efectiva con anterioridad al sorteo de la causa al Magistrado relator en etapa de casación; asimismo, en etapa de apelación no podrá solicitarse la referida causal extintiva una vez efectuado el sorteo del expediente al vocal relator, y solo se hará efectiva con posterioridad a la emisión del fallo y ante la instancia respectiva
- Oportunidad de presentación que tiene el fin de prevenir un desfase procesal innecesario, y sus consecuencias futuras sobre el trámite previsto para la sustanciación de la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo presentada en etapa de casación
- II.4.
- Fragmento 23
- II.5. Argumentos de la disidencia
- CONFIRMAR