Sentencia: 0368/2013-L de 23 de mayo
Fecha: 23-May-2013
I.2. Los fundamentos de la SCP 0368/2013-L de 23 de mayo
La Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de disidencia, tiene por fundamentos que de acuerdo a la relación de antecedentes expuestos, la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción, formulada por la ahora accionante, las autoridades demandas no debieron pronunciarse sobre el recurso de casación al encontrarse pendiente de resolución la excepción planteada, conforme la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.3 de la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de disidencia, por ser de previo y especial pronunciamiento. Ante la falta de competencia de las autoridades demandadas para el conocimiento y resolución de excepciones, correspondiendo que otorguen las fotocopias legalizadas solicitadas primero por la accionante y luego por el juez de la causa, para que este último conozca y resuelva la excepción opuesta, conforme prevé el art. 44 del CPP, pero, además, porque la finalidad de la solicitud se encontraba justificada.
- I.1. Problema jurídico
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0368/2013-L de 23 de mayo
- REVOCA
- II.1. De la naturaleza jurídica de la acción de
- II.2. Del voto disidente
- , el tribunal de casación no tiene facultad para tramitar una petición de extinción de la acción
- corresponde a los jueces de instancia, con la eventualidad de su impugnación en la vía incidental ante las cortes superiores de distrito en sujeción al art. 51 inc.1) del CPP
- para viabilizar procesalmente la tramitación de la extinción de la acción penal,
- SC 1529/2011-R
- SCP 0193/2013
- el mandato contenido en el art. 314 del CPP,
- la solicitud de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, no encuentra límite en el juicio oral hasta antes de pronunciarse resolución, tal como comprendió la SC 1529/2011-R, al contrario, el art. 133 del CPP, se refiere a todo el proceso penal, por lo tanto, no es posible excluir la etapa de apelación o casación de su activación, habida cuenta que el proceso penal se origina desde el momento procesal fijado por el art. 5 del CPP y concluye o fenece, cuando la sentencia adquiere ejecutoria
- al tratarse de una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde de inicio paralizar el proceso en caso de encontrarse en etapa de apelación o casación
- durante el juicio oral,
- i)
- a)
- supone la interrupción de la tramitación de la causa, que a diferencia de la suspensión que se operaría en caso de ser interpuesta la excepción directamente ante el Tribunal de casación, ésta se efectúa por comunicación del juez que conoce el incidente
- la excepción de extinción de la acción penal puede oponerse en cualquier etapa del proceso
- oportunidad de su presentación
- la presentación de la solicitud de extinción ante el juez de instancia, debe hacerse efectiva con anterioridad al sorteo de la causa al Magistrado relator en etapa de casación; asimismo, en etapa de apelación no podrá solicitarse la referida causal extintiva una vez efectuado el sorteo del expediente al vocal relator, y solo se hará efectiva con posterioridad a la emisión del fallo y ante la instancia respectiva
- Oportunidad de presentación que tiene el fin de prevenir un desfase procesal innecesario, y sus consecuencias futuras sobre el trámite previsto para la sustanciación de la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo presentada en etapa de casación
- II.4.
- Fragmento 23
- II.5. Argumentos de la disidencia
- CONFIRMAR