Sentencia: 0368/2013-L de 23 de mayo
Fecha: 23-May-2013
II.5. Argumentos de la disidencia
El representante de la accionante alega vulneración de su derecho al debido proceso porque habiendo opuesto excepción de la extinción de la acción penal por prescripción ante el Juez de la causa, cuando su proceso se encontraba en casación, pero, además, porque tanto ella como la citada autoridad judicial solicitaron fotocopias legalizadas del expediente ante la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, en la que radicó su recurso de casación, solicitud que fue rechazada con el argumento de que el expediente se encontraba sorteado para resolución del recurso de casación antes indicado, pero, también porque mediante Auto Supremo 069 de 25 de febrero de 2011, fue resuelto el recurso de casación, sin que previamente hubiera pronunciamiento en relación a su excepción de extinción de la acción penal.
Conforme a los datos del proceso y los antecedentes probatorios de la presente disidencia, se tiene el proceso penal seguido en contra de la ahora accionante fue radicado en la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, y en cumplimiento de la línea jurisprudencial expuesta en la SC 1716/2010-R de 25 de octubre, por memorial de 18 de febrero de 2011 interpuso excepción de extinción de la acción penal, presentada ante el Juez Séptimo de Sentencia Penal, quien mediante oficio 50/2011 solicitó a la mencionada Sala Penal Segunda, la remisión de fotocopias legalizadas del expediente, a efectos de resolver la causa, adjuntando al efecto fotocopias legalizadas del memorial de excepción de extinción de la acción penal interpuesta por Blanca Elena Suárez Muñoz -ahora accionante-. De esta manera, se advierte que el mencionado juzgador puso en conocimiento de las autoridades demandadas, la existencia de una excepción de extinción de la acción penal, interpuesta por la ahora accionante; asimismo, solicitó la remisión de los antecedentes del proceso a través de la extensión de fotocopias legalizadas, a fin de que pueda resolver el indicado trámite incidental.
Sin embargo, de la compulsa de los antecedentes y de los citados antecedentes probatorios de la presente disidencia, se tiene que el 15 de febrero de 2011, la referida Sala Penal Segunda de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, procedió al sorteo de la causa, designando a Ramiro José Guerrero Peñaranda como Ministro Relator para la resolución del recurso de casación interpuesto por la ahora accionante. Ahora bien, se tiene que el 18 de febrero de 2011 -tres días después de sorteado el expediente y designado el Relator-, el accionante interpuso la excepción de extinción de la acción penal, ante el Juez de instancia, conforme fue expuesto en los antecedentes probatorios antes señalados, circunstancias que dan cuenta de que la referida presentación no fue oportuna, por cuanto, Blanca Elena Suárez Muñoz, debió presentar su solicitud de extinción de la acción penal con anterioridad al antes referido sorteo, condición necesaria para evitar que las etapas de la tramitación, previstas para la sustanciación de la indicada solicitud, se desenvuelvan discrecionalmente, generen retardación en la administración de justicia, e incertidumbre a las partes sobre las expectativas que tienen del desarrollo del proceso; todo ello en conformidad al entendimiento jurisprudencial precisado en el Fundamento Jurídico II.3 de la presente disidencia
- I.1. Problema jurídico
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0368/2013-L de 23 de mayo
- REVOCA
- II.1. De la naturaleza jurídica de la acción de
- II.2. Del voto disidente
- , el tribunal de casación no tiene facultad para tramitar una petición de extinción de la acción
- corresponde a los jueces de instancia, con la eventualidad de su impugnación en la vía incidental ante las cortes superiores de distrito en sujeción al art. 51 inc.1) del CPP
- para viabilizar procesalmente la tramitación de la extinción de la acción penal,
- SC 1529/2011-R
- SCP 0193/2013
- el mandato contenido en el art. 314 del CPP,
- la solicitud de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, no encuentra límite en el juicio oral hasta antes de pronunciarse resolución, tal como comprendió la SC 1529/2011-R, al contrario, el art. 133 del CPP, se refiere a todo el proceso penal, por lo tanto, no es posible excluir la etapa de apelación o casación de su activación, habida cuenta que el proceso penal se origina desde el momento procesal fijado por el art. 5 del CPP y concluye o fenece, cuando la sentencia adquiere ejecutoria
- al tratarse de una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde de inicio paralizar el proceso en caso de encontrarse en etapa de apelación o casación
- durante el juicio oral,
- i)
- a)
- supone la interrupción de la tramitación de la causa, que a diferencia de la suspensión que se operaría en caso de ser interpuesta la excepción directamente ante el Tribunal de casación, ésta se efectúa por comunicación del juez que conoce el incidente
- la excepción de extinción de la acción penal puede oponerse en cualquier etapa del proceso
- oportunidad de su presentación
- la presentación de la solicitud de extinción ante el juez de instancia, debe hacerse efectiva con anterioridad al sorteo de la causa al Magistrado relator en etapa de casación; asimismo, en etapa de apelación no podrá solicitarse la referida causal extintiva una vez efectuado el sorteo del expediente al vocal relator, y solo se hará efectiva con posterioridad a la emisión del fallo y ante la instancia respectiva
- Oportunidad de presentación que tiene el fin de prevenir un desfase procesal innecesario, y sus consecuencias futuras sobre el trámite previsto para la sustanciación de la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo presentada en etapa de casación
- II.4.
- Fragmento 23
- II.5. Argumentos de la disidencia
- CONFIRMAR