Sentencia: 0368/2013-L de 23 de mayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0368/2013-L de 23 de mayo

Fecha: 23-May-2013

II.5.    Argumentos de la disidencia

El representante de la accionante alega vulneración de su derecho al debido proceso porque habiendo opuesto excepción de la extinción de la acción penal por prescripción ante el Juez de la causa, cuando su proceso se encontraba en casación, pero, además, porque tanto ella como la citada autoridad judicial solicitaron fotocopias legalizadas del expediente ante la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, en la que radicó su recurso de casación, solicitud que fue rechazada con el argumento de que el expediente se encontraba sorteado para resolución del recurso de casación antes indicado, pero, también porque mediante Auto Supremo 069 de 25 de febrero de 2011, fue resuelto el recurso de casación, sin que previamente hubiera pronunciamiento en relación a su excepción de extinción de la acción penal.

Conforme a los datos del proceso y los antecedentes probatorios de la presente disidencia, se tiene el proceso penal seguido en contra de la ahora accionante fue radicado en la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, y en cumplimiento de la línea jurisprudencial expuesta en la SC 1716/2010-R de 25 de octubre, por memorial de 18 de febrero de 2011 interpuso excepción de extinción de la acción penal, presentada ante el Juez Séptimo de Sentencia Penal, quien mediante oficio 50/2011 solicitó a la mencionada Sala Penal Segunda, la remisión de fotocopias legalizadas del expediente, a efectos de resolver la causa, adjuntando al efecto fotocopias legalizadas del memorial de excepción de extinción de la acción penal interpuesta por Blanca Elena Suárez Muñoz -ahora accionante-. De esta manera, se advierte que el mencionado juzgador puso en conocimiento de las autoridades demandadas, la existencia de una excepción de extinción de la acción penal, interpuesta por la ahora accionante; asimismo, solicitó la remisión de los antecedentes del proceso a través de la extensión de fotocopias legalizadas, a fin de que pueda resolver el indicado trámite incidental.

Sin embargo, de la compulsa de los antecedentes y de los citados antecedentes probatorios de la presente disidencia, se tiene que el 15 de febrero de 2011, la referida Sala Penal Segunda de la Corte Suprema         -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, procedió al sorteo de la causa, designando a Ramiro José Guerrero Peñaranda como Ministro Relator para la resolución del recurso de casación interpuesto por la ahora accionante. Ahora bien, se tiene que el 18 de febrero de 2011 -tres días después de sorteado el expediente y designado el Relator-, el accionante interpuso la excepción de extinción de la acción penal, ante el Juez de instancia, conforme fue expuesto en los antecedentes probatorios antes señalados, circunstancias que dan cuenta de que la referida presentación no fue oportuna, por cuanto, Blanca Elena Suárez Muñoz, debió presentar su solicitud de extinción de la acción penal con anterioridad al antes referido sorteo, condición necesaria para evitar que las etapas de la tramitación, previstas para la sustanciación de la indicada solicitud, se desenvuelvan discrecionalmente, generen retardación en la administración de justicia, e incertidumbre a las partes sobre las expectativas que tienen del desarrollo del proceso; todo ello en conformidad al entendimiento jurisprudencial precisado en el Fundamento Jurídico II.3 de la presente disidencia