Sentencia: 0368/2013-L de 23 de mayo
Fecha: 23-May-2013
oportunidad de su presentación
Sin embargo, en razón a las particularidades que conlleva el desarrollo del incidente de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo interpuesto en etapa de casación, y que intentamos resumir anteriormente en siete pasos; se ve la necesidad -para este trámite en específico- de establecer la oportunidad de su presentación hasta antes de que la causa sea sorteada al magistrado relator en la etapa de casación, o del vocal relator en etapa de apelación, a efectos de que las diferentes etapas del trámite se desarrollen en forma sucesiva, bajo la precedencia de un correcto orden consecutivo y con la finalidad de: 1) Permitir una pronta y efectiva tutela jurisdiccional, ya que la comunicación efectuada por Juez de instancia al Tribunal de casación, puede producir o provocar una vuelta atrás en los trámites procesales, transgrediendo así los principios de celeridad y seguridad jurídica que sustentan la potestad de impartir justicia delegada al Órgano Judicial -arts. 178 de la CPE, y 3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)-. A ello se agrega que el retardo puede operar como elemento disuasivo al acceso a la tutela jurisdiccional promoviendo el ejercicio de la justicia por mano propia, o bien como arma de negociación injusta para la pérdida de derechos e intereses de los ciudadanos en condiciones más desventajosas, en favor de aquellos de mayor poderío y, 2) Dotar de certidumbre y previsibilidad jurídica a los actos de la administración de justicia (art. 3.4 de la LOJ) así como a los efectuados por las partes en el proceso penal, y en este punto cabe destacar que mientras el proceso esté pendiente de resolución, las partes se encuentran cubiertas con un cierto manto de imprevisibilidad e incertidumbre que repercute en el efectivo ejercicio de los derechos que pretenden así como en la proyección de los actos de su vida personal, fuera del proceso penal. Por otro lado, la estrategia de las partes, en protección de sus intereses, se encuentra dirigida en buena medida a sorprender a la contraria, es decir, a afectarle algún elemento o alguna razón que contribuyó a la formación de sus expectativas, a efecto de que esta cause la menor influencia posible sobre la convicción del juzgador.
- I.1. Problema jurídico
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0368/2013-L de 23 de mayo
- REVOCA
- II.1. De la naturaleza jurídica de la acción de
- II.2. Del voto disidente
- , el tribunal de casación no tiene facultad para tramitar una petición de extinción de la acción
- corresponde a los jueces de instancia, con la eventualidad de su impugnación en la vía incidental ante las cortes superiores de distrito en sujeción al art. 51 inc.1) del CPP
- para viabilizar procesalmente la tramitación de la extinción de la acción penal,
- SC 1529/2011-R
- SCP 0193/2013
- el mandato contenido en el art. 314 del CPP,
- la solicitud de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, no encuentra límite en el juicio oral hasta antes de pronunciarse resolución, tal como comprendió la SC 1529/2011-R, al contrario, el art. 133 del CPP, se refiere a todo el proceso penal, por lo tanto, no es posible excluir la etapa de apelación o casación de su activación, habida cuenta que el proceso penal se origina desde el momento procesal fijado por el art. 5 del CPP y concluye o fenece, cuando la sentencia adquiere ejecutoria
- al tratarse de una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde de inicio paralizar el proceso en caso de encontrarse en etapa de apelación o casación
- durante el juicio oral,
- i)
- a)
- supone la interrupción de la tramitación de la causa, que a diferencia de la suspensión que se operaría en caso de ser interpuesta la excepción directamente ante el Tribunal de casación, ésta se efectúa por comunicación del juez que conoce el incidente
- la excepción de extinción de la acción penal puede oponerse en cualquier etapa del proceso
- oportunidad de su presentación
- la presentación de la solicitud de extinción ante el juez de instancia, debe hacerse efectiva con anterioridad al sorteo de la causa al Magistrado relator en etapa de casación; asimismo, en etapa de apelación no podrá solicitarse la referida causal extintiva una vez efectuado el sorteo del expediente al vocal relator, y solo se hará efectiva con posterioridad a la emisión del fallo y ante la instancia respectiva
- Oportunidad de presentación que tiene el fin de prevenir un desfase procesal innecesario, y sus consecuencias futuras sobre el trámite previsto para la sustanciación de la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo presentada en etapa de casación
- II.4.
- Fragmento 23
- II.5. Argumentos de la disidencia
- CONFIRMAR