Sentencia: 0368/2013-L de 23 de mayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0368/2013-L de 23 de mayo

Fecha: 23-May-2013

oportunidad de su presentación

Sin embargo, en razón a las particularidades que conlleva el desarrollo del incidente de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo interpuesto en etapa de casación, y que intentamos resumir anteriormente en siete pasos; se ve la necesidad -para este trámite en específico- de establecer la oportunidad de su presentación hasta antes de que la causa sea sorteada al magistrado relator en la etapa de casación, o del vocal relator en etapa de apelación, a efectos de que las diferentes etapas del trámite se desarrollen en forma sucesiva, bajo la precedencia de un correcto orden consecutivo y con la finalidad de: 1) Permitir una pronta y efectiva tutela jurisdiccional, ya que la comunicación efectuada por Juez de instancia al Tribunal de casación, puede producir o provocar una vuelta atrás en los trámites procesales, transgrediendo así los principios de celeridad y seguridad jurídica que sustentan la potestad de impartir justicia delegada al Órgano Judicial -arts. 178 de la CPE, y 3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)-. A ello se agrega que el retardo puede operar como elemento disuasivo al acceso a la tutela jurisdiccional  promoviendo el ejercicio de la justicia por mano propia, o bien como arma de negociación injusta para la pérdida de derechos e intereses de los ciudadanos en condiciones más desventajosas, en favor de aquellos de mayor poderío y, 2) Dotar de certidumbre y previsibilidad jurídica a los actos de la administración de justicia (art. 3.4 de la LOJ) así como a los efectuados por las partes en el proceso penal, y en este punto cabe destacar que mientras el proceso esté pendiente de resolución, las partes se encuentran cubiertas con un cierto manto de imprevisibilidad e incertidumbre que repercute en el efectivo ejercicio de los derechos que pretenden así como en la proyección de los actos de su vida personal, fuera del proceso penal. Por otro lado, la estrategia de las partes, en protección de sus intereses, se encuentra dirigida en buena medida a sorprender a la contraria, es decir, a afectarle algún elemento o alguna razón que contribuyó a la formación de sus expectativas, a efecto de que esta cause la menor influencia posible sobre la convicción del juzgador.