Sentencia: 0368/2013-L de 23 de mayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0368/2013-L de 23 de mayo

Fecha: 23-May-2013

la excepción de extinción de la acción penal puede oponerse en cualquier etapa del proceso

Ahora bien, respecto de la oportunidad de presentación de la solicitud de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, la tantas veces citada SC 1716/2010-R, afirmó: “…De ello se infiere que si bien la excepción de extinción de la acción penal puede oponerse en cualquier etapa del proceso, ello no implica que se deba presentar ante la autoridad donde se encuentre la causa” (las negrillas nos pertenecen). De la anterior afirmación se deduce, en primer lugar, la competencia de las autoridades descritas en el inciso i) del trámite expuesto, para conocer la solicitud de extinción; y en segundo lugar, la posibilidad de interponer el incidente en el desarrollo de cualquier etapa del proceso penal.