Sentencia: 0368/2013-L de 23 de mayo
Fecha: 23-May-2013
Fragmento 23
Mediante oficio 50/2011 presentado el 22 de febrero, el Juez Séptimo de Sentencia Penal, dando cumplimiento al decreto de 19 de febrero de 2011, solicitó a la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema, fotocopias legalizadas de todo el expediente relativo al proceso penal seguido contra la ahora accionante; adjuntando al efecto fotocopias legalizadas del memorial de 18, y decreto de 19 de febrero de 2011. Solicitud que fue resuelta mediante decreto de 23 del mismo mes y año, que dispuso: “No ha lugar a lo solicitado en atención al hecho de haberse solicitado la causa de referencia el 15 de febrero del año en curso, estando en consecuencia dicho proceso en Despacho para resolución del recurso de casación planteado…” (sic) (fs. 314 y vta.).
- I.1. Problema jurídico
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0368/2013-L de 23 de mayo
- REVOCA
- II.1. De la naturaleza jurídica de la acción de
- II.2. Del voto disidente
- , el tribunal de casación no tiene facultad para tramitar una petición de extinción de la acción
- corresponde a los jueces de instancia, con la eventualidad de su impugnación en la vía incidental ante las cortes superiores de distrito en sujeción al art. 51 inc.1) del CPP
- para viabilizar procesalmente la tramitación de la extinción de la acción penal,
- SC 1529/2011-R
- SCP 0193/2013
- el mandato contenido en el art. 314 del CPP,
- la solicitud de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, no encuentra límite en el juicio oral hasta antes de pronunciarse resolución, tal como comprendió la SC 1529/2011-R, al contrario, el art. 133 del CPP, se refiere a todo el proceso penal, por lo tanto, no es posible excluir la etapa de apelación o casación de su activación, habida cuenta que el proceso penal se origina desde el momento procesal fijado por el art. 5 del CPP y concluye o fenece, cuando la sentencia adquiere ejecutoria
- al tratarse de una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde de inicio paralizar el proceso en caso de encontrarse en etapa de apelación o casación
- durante el juicio oral,
- i)
- a)
- supone la interrupción de la tramitación de la causa, que a diferencia de la suspensión que se operaría en caso de ser interpuesta la excepción directamente ante el Tribunal de casación, ésta se efectúa por comunicación del juez que conoce el incidente
- la excepción de extinción de la acción penal puede oponerse en cualquier etapa del proceso
- oportunidad de su presentación
- la presentación de la solicitud de extinción ante el juez de instancia, debe hacerse efectiva con anterioridad al sorteo de la causa al Magistrado relator en etapa de casación; asimismo, en etapa de apelación no podrá solicitarse la referida causal extintiva una vez efectuado el sorteo del expediente al vocal relator, y solo se hará efectiva con posterioridad a la emisión del fallo y ante la instancia respectiva
- Oportunidad de presentación que tiene el fin de prevenir un desfase procesal innecesario, y sus consecuencias futuras sobre el trámite previsto para la sustanciación de la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo presentada en etapa de casación
- II.4.
- Fragmento 23
- II.5. Argumentos de la disidencia
- CONFIRMAR