Sentencia: 0368/2013-L de 23 de mayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0368/2013-L de 23 de mayo

Fecha: 23-May-2013

la presentación de la solicitud de extinción ante el juez de instancia, debe hacerse efectiva con anterioridad al sorteo de la causa al Magistrado relator en etapa de casación; asimismo, en etapa de apelación no podrá solicitarse la referida causal extintiva una vez efectuado el sorteo del expediente al vocal relator, y solo se hará efectiva con posterioridad a la emisión del fallo y ante la instancia respectiva

Entonces, por todo lo antes referido, es posible afirmar que tanto las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, como las respectivas de los Tribunales Departamentales de Justicia, tienen la obligación de suspender toda causa pendiente de resolución y radicada en sus despachos, cuando se comunique la eventual interposición de una excepción de acción penal por las partes o por el Juez o Tribunal de instancia, quien requiriendo los antecedentes del proceso, sustanciará y resolverá la excepción interpuesta, que como definió la jurisprudencia constitucional, es de especial y previo pronunciamiento. Para que así, una vez resuelta, retorne el proceso al Tribunal de casación o de apelación, y reanudándose la tramitación, se dicte lo que corresponda conforme a derecho; sea resolviendo la causa al haberse desestimado la excepción, o en su caso disponiendo el archivo de obrados. Sin embargo, la presentación de la solicitud de extinción ante el juez de instancia, debe hacerse efectiva con anterioridad al sorteo de la causa al Magistrado relator en etapa de casación; asimismo, en etapa de apelación no podrá solicitarse la referida causal extintiva una vez efectuado el sorteo del expediente al vocal relator, y solo se hará efectiva con posterioridad a la emisión del fallo y ante la instancia respectiva.