Sentencia: 0368/2013-L de 23 de mayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0368/2013-L de 23 de mayo

Fecha: 23-May-2013

I.1.  Problema jurídico

Señaló que el Juez Quinto de Partido, Sentencia Penal y Liquidador mediante Sentencia Condenatoria de 4 de febrero de 2005, la declaró autora y culpable de los delitos de falsedad material y estafa, dentro un proceso penal iniciado en su contra por Germán Leaños Aguirre el mes de diciembre de 2000. En apelación, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 5 de julio de 2005, confirmó parcialmente la sentencia y modificó la pena a cuatro años de reclusión.

En casación, mediante recurso interpuesto por Blanco Elena Suárez Muñoz y radicado en la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, opuso excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, obteniendo como repuesta el decreto de 27 de enero de 2011 en el que se señaló estar a lo dispuesto por Auto Supremo 014 de 10 del mismo mes y año que resolvió no haber lugar a la solicitud de extinción de la acción penal presentada por el procesado Marcelo Alí Limón Camacho, motivo por el que acudió con la misma solicitud ante el juez de la causa, autoridad judicial que, el 21 de febrero de 2011, solicitó fotocopias legalizadas del proceso instaurado contra Blanca Elena Suárez Muñoz a la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, solicitud que fue denegada mediante decreto de 23 de febrero de 2011, con el argumento de que la causa de encontraba en despacho para resolución del recurso de casación.

Afirmó que su recurso de casación fue declarado infundado mediante Auto Supremo 069 de 25 de febrero de 2011, vulnerando el debido proceso por que realizaron una indebida interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico al haber resuelto el recurso indicado, sin que exista pronunciamiento respecto a la solicitud de excepción de extinción de la acción.