Sentencia: 0368/2013-L de 23 de mayo
Fecha: 23-May-2013
I.1. Problema jurídico
Señaló que el Juez Quinto de Partido, Sentencia Penal y Liquidador mediante Sentencia Condenatoria de 4 de febrero de 2005, la declaró autora y culpable de los delitos de falsedad material y estafa, dentro un proceso penal iniciado en su contra por Germán Leaños Aguirre el mes de diciembre de 2000. En apelación, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 5 de julio de 2005, confirmó parcialmente la sentencia y modificó la pena a cuatro años de reclusión.
En casación, mediante recurso interpuesto por Blanco Elena Suárez Muñoz y radicado en la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, opuso excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, obteniendo como repuesta el decreto de 27 de enero de 2011 en el que se señaló estar a lo dispuesto por Auto Supremo 014 de 10 del mismo mes y año que resolvió no haber lugar a la solicitud de extinción de la acción penal presentada por el procesado Marcelo Alí Limón Camacho, motivo por el que acudió con la misma solicitud ante el juez de la causa, autoridad judicial que, el 21 de febrero de 2011, solicitó fotocopias legalizadas del proceso instaurado contra Blanca Elena Suárez Muñoz a la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, solicitud que fue denegada mediante decreto de 23 de febrero de 2011, con el argumento de que la causa de encontraba en despacho para resolución del recurso de casación.
Afirmó que su recurso de casación fue declarado infundado mediante Auto Supremo 069 de 25 de febrero de 2011, vulnerando el debido proceso por que realizaron una indebida interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico al haber resuelto el recurso indicado, sin que exista pronunciamiento respecto a la solicitud de excepción de extinción de la acción.
- I.1. Problema jurídico
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0368/2013-L de 23 de mayo
- REVOCA
- II.1. De la naturaleza jurídica de la acción de
- II.2. Del voto disidente
- , el tribunal de casación no tiene facultad para tramitar una petición de extinción de la acción
- corresponde a los jueces de instancia, con la eventualidad de su impugnación en la vía incidental ante las cortes superiores de distrito en sujeción al art. 51 inc.1) del CPP
- para viabilizar procesalmente la tramitación de la extinción de la acción penal,
- SC 1529/2011-R
- SCP 0193/2013
- el mandato contenido en el art. 314 del CPP,
- la solicitud de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, no encuentra límite en el juicio oral hasta antes de pronunciarse resolución, tal como comprendió la SC 1529/2011-R, al contrario, el art. 133 del CPP, se refiere a todo el proceso penal, por lo tanto, no es posible excluir la etapa de apelación o casación de su activación, habida cuenta que el proceso penal se origina desde el momento procesal fijado por el art. 5 del CPP y concluye o fenece, cuando la sentencia adquiere ejecutoria
- al tratarse de una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde de inicio paralizar el proceso en caso de encontrarse en etapa de apelación o casación
- durante el juicio oral,
- i)
- a)
- supone la interrupción de la tramitación de la causa, que a diferencia de la suspensión que se operaría en caso de ser interpuesta la excepción directamente ante el Tribunal de casación, ésta se efectúa por comunicación del juez que conoce el incidente
- la excepción de extinción de la acción penal puede oponerse en cualquier etapa del proceso
- oportunidad de su presentación
- la presentación de la solicitud de extinción ante el juez de instancia, debe hacerse efectiva con anterioridad al sorteo de la causa al Magistrado relator en etapa de casación; asimismo, en etapa de apelación no podrá solicitarse la referida causal extintiva una vez efectuado el sorteo del expediente al vocal relator, y solo se hará efectiva con posterioridad a la emisión del fallo y ante la instancia respectiva
- Oportunidad de presentación que tiene el fin de prevenir un desfase procesal innecesario, y sus consecuencias futuras sobre el trámite previsto para la sustanciación de la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo presentada en etapa de casación
- II.4.
- Fragmento 23
- II.5. Argumentos de la disidencia
- CONFIRMAR