Sentencia: 0368/2013-L de 23 de mayo
Fecha: 23-May-2013
supone la interrupción de la tramitación de la causa, que a diferencia de la suspensión que se operaría en caso de ser interpuesta la excepción directamente ante el Tribunal de casación, ésta se efectúa por comunicación del juez que conoce el incidente
Así se advierte que el inciso i) del trámite expuesto, implica la presentación del incidente en una instancia y etapa procesal distinta a aquella en la que se encuentra radicada la causa; esta circunstancia, puede sorprender y causar incertidumbre en las expectativas que tenía la parte contraria en la tramitación del proceso penal, al verse notificada con una excepción en una instancia que había sido superada. La siguiente etapa, [inciso ii)], supone la interrupción de la tramitación de la causa, que a diferencia de la suspensión que se operaría en caso de ser interpuesta la excepción directamente ante el Tribunal de casación, ésta se efectúa por comunicación del juez que conoce el incidente. De esta manera, desde el momento en que se presenta la solicitud, hasta que la misma es comunicada por el juez de primera instancia; el Tribunal de casación desarrolla su actividad jurisdiccional sin conocimiento alguno de la excepción interpuesta, situación que puede ocasionar disfunciones en el proceso, como las que se observa en la Conclusión II.5 del presente fallo donde se advierte que el Tribunal de casación denegó la remisión de los antecedentes al Juez de instancia por encontrarse la causa en proyección de la Resolución y a punto de dictarse Auto Supremo. Los incisos e) al g), incluyen una instancia más al proceso, correspondiendo al Tribunal Departamental de Justicia decidir la admisibilidad del recurso. Al respecto se debe considerar el tiempo que implica el desarrollo de una instancia, con sus plazos procesales respectivos, como el estado latente de suspensión en el que se encuentra la resolución de la causa principal en el Tribunal de casación, con los efectos antes señalados de imprevisibilidad e incertidumbre que repercuten en el efectivo ejercicio de los derechos que pretenden las partes, así como en la proyección de los actos de su vida personal fuera del proceso penal.
- I.1. Problema jurídico
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0368/2013-L de 23 de mayo
- REVOCA
- II.1. De la naturaleza jurídica de la acción de
- II.2. Del voto disidente
- , el tribunal de casación no tiene facultad para tramitar una petición de extinción de la acción
- corresponde a los jueces de instancia, con la eventualidad de su impugnación en la vía incidental ante las cortes superiores de distrito en sujeción al art. 51 inc.1) del CPP
- para viabilizar procesalmente la tramitación de la extinción de la acción penal,
- SC 1529/2011-R
- SCP 0193/2013
- el mandato contenido en el art. 314 del CPP,
- la solicitud de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, no encuentra límite en el juicio oral hasta antes de pronunciarse resolución, tal como comprendió la SC 1529/2011-R, al contrario, el art. 133 del CPP, se refiere a todo el proceso penal, por lo tanto, no es posible excluir la etapa de apelación o casación de su activación, habida cuenta que el proceso penal se origina desde el momento procesal fijado por el art. 5 del CPP y concluye o fenece, cuando la sentencia adquiere ejecutoria
- al tratarse de una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde de inicio paralizar el proceso en caso de encontrarse en etapa de apelación o casación
- durante el juicio oral,
- i)
- a)
- supone la interrupción de la tramitación de la causa, que a diferencia de la suspensión que se operaría en caso de ser interpuesta la excepción directamente ante el Tribunal de casación, ésta se efectúa por comunicación del juez que conoce el incidente
- la excepción de extinción de la acción penal puede oponerse en cualquier etapa del proceso
- oportunidad de su presentación
- la presentación de la solicitud de extinción ante el juez de instancia, debe hacerse efectiva con anterioridad al sorteo de la causa al Magistrado relator en etapa de casación; asimismo, en etapa de apelación no podrá solicitarse la referida causal extintiva una vez efectuado el sorteo del expediente al vocal relator, y solo se hará efectiva con posterioridad a la emisión del fallo y ante la instancia respectiva
- Oportunidad de presentación que tiene el fin de prevenir un desfase procesal innecesario, y sus consecuencias futuras sobre el trámite previsto para la sustanciación de la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo presentada en etapa de casación
- II.4.
- Fragmento 23
- II.5. Argumentos de la disidencia
- CONFIRMAR