Sentencia: 0368/2013-L de 23 de mayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0368/2013-L de 23 de mayo

Fecha: 23-May-2013

supone la interrupción de la tramitación de la causa, que a diferencia de la suspensión que se operaría en caso de ser interpuesta la excepción directamente ante el Tribunal de casación, ésta se efectúa por comunicación del juez que conoce el incidente

Así se advierte que el inciso i) del trámite expuesto, implica la presentación del incidente en una instancia y etapa procesal distinta a aquella en la que se encuentra radicada la causa; esta circunstancia, puede sorprender y causar incertidumbre en las expectativas que tenía la parte contraria en la tramitación del proceso penal, al verse notificada con una excepción en una instancia que había sido superada. La siguiente etapa, [inciso ii)], supone la interrupción de la tramitación de la causa, que a diferencia de la suspensión que se operaría en caso de ser interpuesta la excepción directamente ante el Tribunal de casación, ésta se efectúa por comunicación del juez que conoce el incidente. De esta manera, desde el momento en que se presenta la solicitud, hasta que la misma es comunicada por el juez de primera instancia; el Tribunal de casación desarrolla su actividad jurisdiccional sin conocimiento alguno de la excepción interpuesta, situación que puede ocasionar disfunciones en el proceso, como las que se observa en la Conclusión II.5 del presente fallo donde se advierte que el Tribunal de casación denegó la remisión de los antecedentes al Juez de instancia por encontrarse la causa en proyección de la Resolución y a punto de dictarse Auto Supremo. Los incisos e) al g), incluyen una instancia más al proceso, correspondiendo al Tribunal Departamental de Justicia decidir la admisibilidad del recurso. Al respecto se debe considerar el tiempo que implica el desarrollo de una instancia, con sus plazos procesales respectivos, como el estado latente de suspensión en el que se encuentra la resolución de la causa principal en el Tribunal de casación, con los efectos antes señalados de imprevisibilidad e incertidumbre que repercuten en el efectivo ejercicio de los derechos que pretenden las partes, así como en la proyección de los actos de su vida personal fuera del proceso penal.