Sentencia: 0368/2013-L de 23 de mayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0368/2013-L de 23 de mayo

Fecha: 23-May-2013

i)

De lo expuesto se concluye que la línea jurisprudencial trazada por las sentencias constitucionales antes descritas establecieron un procedimiento y una tramitación para las solicitudes de extinción de la acción penal presentadas en la etapa de apelación o casación, y que comprende los siguientes pasos: i) La solicitud de extinción de la acción penal debe ser presentada ante los jueces de primera instancia, o en su caso ante los jueces técnicos de los tribunales de sentencia penal; ii) Antes de resolver el petitorio, las referidas autoridades comunicarán al Tribunal Supremo de Justicia, o bien a las salas penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, dependiendo si el proceso penal se encuentra en etapa de casación o de apelación, sobre la excepción opuesta a efectos de que estos últimos suspendan todo trámite, asimismo solicitan la inmediata remisión de antecedentes; iii) Una vez recibidos los antecedentes, se sustancia la excepción; iv)  Se dicta resolución; v) Se sustancian las vías de impugnación idóneas a la resolución antes referida (arts. 404 a 406 del CPP); vi) Agotado el trámite de impugnación y una vez resuelta la excepción se remiten antecedentes al Tribunal de casación o de apelación, según corresponda; y, vii) Se comunica la determinación adoptada al Tribunal Supremo de Justicia o bien a las salas penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, a efectos de continuar el procedimiento, ya sea denegando la impugnación al haberse dispuesto la extinción de la acción penal, o emitiendo un fallo final por haberse negado la solicitud de extinción de la acción penal.