Sentencia: 0368/2013-L de 23 de mayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0368/2013-L de 23 de mayo

Fecha: 23-May-2013

el mandato contenido en el art. 314 del CPP,

(…) el mandato contenido en el art. 314 del CPP, estipula que, las excepciones se tramitaran por la vía incidental sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, no implica limitación alguna para su presentación en las etapas posteriores; pues de manera general, es posible concluir que el artículo previene la forma de presentación en la etapa preparatoria y en el juicio oral, sin embargo, tratándose del instituto de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, dicha normativa no puede ser comprendida en su literalidad y de manera aislada, sino al contrario, debe hacérselo de acuerdo al contexto normativo penal, de manera integral y sistemática. En ese sentido, analizando lo preceptuado por el art. 27 inc. 10) del CPP, que entre los motivos que extinguen la acción penal, prevé: 'Por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso', concordante con el art. 133 del mismo cuerpo adjetivo penal, que expresamente dispone que «…Todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento, salvo en caso de rebeldía…»; inicio que equivale a la sindicación en sede policial o administrativa conforme establece el art. 5 del citado cuerpo legal.