Sentencia: 0368/2013-L de 23 de mayo
Fecha: 23-May-2013
II.4.
Por sentencia 2/2005 de 4 de febrero, se declaró a la ahora accionante y Marcelo Alí Limón Camacho, autores y culpables de la comisión de los delitos de falsificación material y estafa, condenándola a la pena de privación de libertad de cinco años de presidio en el centro de rehabilitación “Santa Cruz”, cárcel de “Palmasola”, (fs. 218 a 225); resolución que mereció recurso de apelación restringida, planteada por la defensa de forma verbal en la audiencia de lectura de sentencia llevada a cabo en la fecha antes indicada (fs. 226 y vta.).
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, confirmó parcialmente la sentencia apelada modificando la pena a cuatro años de reclusión, a través del Auto de Vista 147 de 5 de julio de 2005 (fs. 242 a 243); resolución que fue impugnada mediante recurso de “nulidad o casación”, remitiéndose obrados ante la entonces Corte Suprema de Justicia el 31 de agosto de 2005 (fs. 253 a 261 vta.).
Por sorteo de causas de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia de 15 de febrero de 2011, refrendado por Valeria Auad Sandi, Secretaria de Cámara, se designó a Ramiro José Guerrero Peñaranda; como Ministro Relator, para la resolución del recurso de casación interpuesto por la ahora accionante (fs. 307).
Blanca Elena Suárez Muñoz, por memorial de 17 de febrero de 2011, interpuso excepción de extinción de la acción penal ante el Juez Séptimo de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz (fs. 311 a 312 vta.); motivando el decreto de 19 del mismo mes y año, por el cual se dispuso que previamente a resolver la excepción de extinción de la acción penal, se dé cumplimiento a la “SC 1716/2010-R de 25 de octubre”, y por tanto se oficie a la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema Justicia a efecto de que remitan a su despacho, fotocopias legalizadas de todo el proceso (fs. 313).
- I.1. Problema jurídico
- I.2. Los fundamentos de la SCP 0368/2013-L de 23 de mayo
- REVOCA
- II.1. De la naturaleza jurídica de la acción de
- II.2. Del voto disidente
- , el tribunal de casación no tiene facultad para tramitar una petición de extinción de la acción
- corresponde a los jueces de instancia, con la eventualidad de su impugnación en la vía incidental ante las cortes superiores de distrito en sujeción al art. 51 inc.1) del CPP
- para viabilizar procesalmente la tramitación de la extinción de la acción penal,
- SC 1529/2011-R
- SCP 0193/2013
- el mandato contenido en el art. 314 del CPP,
- la solicitud de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, no encuentra límite en el juicio oral hasta antes de pronunciarse resolución, tal como comprendió la SC 1529/2011-R, al contrario, el art. 133 del CPP, se refiere a todo el proceso penal, por lo tanto, no es posible excluir la etapa de apelación o casación de su activación, habida cuenta que el proceso penal se origina desde el momento procesal fijado por el art. 5 del CPP y concluye o fenece, cuando la sentencia adquiere ejecutoria
- al tratarse de una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde de inicio paralizar el proceso en caso de encontrarse en etapa de apelación o casación
- durante el juicio oral,
- i)
- a)
- supone la interrupción de la tramitación de la causa, que a diferencia de la suspensión que se operaría en caso de ser interpuesta la excepción directamente ante el Tribunal de casación, ésta se efectúa por comunicación del juez que conoce el incidente
- la excepción de extinción de la acción penal puede oponerse en cualquier etapa del proceso
- oportunidad de su presentación
- la presentación de la solicitud de extinción ante el juez de instancia, debe hacerse efectiva con anterioridad al sorteo de la causa al Magistrado relator en etapa de casación; asimismo, en etapa de apelación no podrá solicitarse la referida causal extintiva una vez efectuado el sorteo del expediente al vocal relator, y solo se hará efectiva con posterioridad a la emisión del fallo y ante la instancia respectiva
- Oportunidad de presentación que tiene el fin de prevenir un desfase procesal innecesario, y sus consecuencias futuras sobre el trámite previsto para la sustanciación de la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo presentada en etapa de casación
- II.4.
- Fragmento 23
- II.5. Argumentos de la disidencia
- CONFIRMAR