Sentencia: 0368/2013-L de 23 de mayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0368/2013-L de 23 de mayo

Fecha: 23-May-2013

II.4.

           Por sentencia 2/2005 de 4 de febrero, se declaró a la ahora accionante y Marcelo Alí Limón Camacho, autores y culpables de la comisión de los delitos de falsificación material y estafa, condenándola a la pena de privación de libertad de cinco años de presidio en el centro de rehabilitación “Santa Cruz”, cárcel de “Palmasola”, (fs. 218 a 225); resolución que mereció recurso de apelación restringida, planteada por la defensa de forma verbal  en la audiencia de lectura de sentencia llevada a cabo en la fecha antes indicada (fs. 226 y vta.).

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, confirmó parcialmente la sentencia apelada modificando la pena a cuatro años de reclusión, a través del Auto de Vista 147 de 5 de julio de 2005 (fs. 242 a 243);  resolución que fue impugnada mediante recurso de “nulidad o casación”, remitiéndose obrados ante la entonces Corte Suprema de Justicia el 31 de agosto de 2005 (fs. 253 a 261 vta.).

Por sorteo de causas de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia de 15 de febrero de 2011, refrendado por Valeria Auad Sandi, Secretaria de Cámara, se designó a Ramiro José Guerrero Peñaranda; como Ministro Relator, para la resolución del recurso de casación interpuesto por la ahora accionante (fs. 307).

Blanca Elena Suárez Muñoz, por memorial de 17 de febrero de 2011, interpuso excepción de extinción de la acción penal ante el Juez Séptimo de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz (fs. 311 a 312 vta.); motivando el decreto de 19 del mismo mes y año, por el cual se dispuso que previamente a resolver la excepción de extinción de la acción penal, se dé cumplimiento a la “SC 1716/2010-R de 25 de octubre”, y por tanto se oficie a la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema Justicia a efecto de que remitan a su despacho, fotocopias legalizadas de todo el proceso (fs. 313).