Sentencia: 0368/2013-L de 23 de mayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0368/2013-L de 23 de mayo

Fecha: 23-May-2013

durante el juicio oral,

Claro está que, durante el juicio oral, en virtud a los principios de unidad y continuidad de dicha etapa, en caso de presentación de solicitudes de extinción, ante su rechazo, si la parte se considera agraviada con la forma de resolución a su petición, deberá reservarse el derecho de plantear la apelación adoptada, junto con la sentencia, a través de la apelación restringida, extremo que convalida parcialmente el desarrollo jurisprudencial de la SC 1529/2011-R, sobre este tema en particular y por tanto se mantiene vigente” (las negrillas son nuestras).

Cabe aclarar que la citada línea, al desarrollar el procedimiento, alcance y finalidad del trámite de solicitud de la excepción de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo en general, y no de la resolución del instituto en particular -extinción por el vencimiento del plazo máximo de duración del proceso-, es  también vinculante para aquellas solicitudes de extinción de la acción por el motivo previsto en el art. 27 inc. 8) del CPP, que además de constituir una causal extintiva del proceso por el transcurso del tiempo, la misma puede ser interpuesta en cualquier estado del proceso. De esta manera, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1735/2012, 0330/2012 y la SC 1708/2011-R sustentaron sus resoluciones en el trámite antes expuesto, respecto de una solicitud de extinción de la acción penal por prescripción.