SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2013-L
Fecha: 13-May-2013
Cuando se alegue lesión a derechos y garantías que puedan ser tutelados a través de las acciones de amparo constitucional
b) Cuando se alegue lesión a derechos y garantías que puedan ser tutelados a través de las acciones de amparo constitucional y protección de privacidad, y no exista un deber constitucional o legal, cierto claro y exigible, en los términos anotados en la presente Sentencia. En el caso de las acciones de libertad y popular, dado el trámite sumarísimo y las especiales características de estas acciones, así como la naturaleza de los derechos tutelados, aún exista un deber constitucional o legal cierto, claro y exigible, deberán presentarse esas acciones y no la de cumplimiento para lograr el resguardo de los derechos que protegen esas acciones -subsidiaridad concreta-” (las negrillas son nuestras).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “no ha lugar”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas
- procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas
- cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal.
- III.3. Sobre las causales de improcedencia para dilucidar la acción de cumplimiento
- Cuando se alegue lesión a derechos y garantías que puedan ser tutelados a través de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Sobre el cumplimiento de las generales de ley de quien interpone la acción en las acciones de defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento es improcedente en
- III.6. Términos en la presente acción tutelar
- CONFIRMAR