SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2013-L

Fecha: 13-May-2013

III.3.  Sobre las causales de improcedencia para dilucidar la acción de cumplimiento

La justicia constitucional ha previsto a través de la ya citada                  SC 0258/2011-R, que en la acción de cumplimiento existen causales para declarar la improcedencia de la acción cuando: “antes de la admisión de la acción de cumplimiento, el juez o tribunal, deberá analizar si existe alguna causal de improcedencia, para en su caso, declarar la improcedencia in límine de la acción; entendiéndose que las causales aplicables a la acción de cumplimiento, son las siguientes: