SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2013-L
Fecha: 13-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de octubre de 2010, fue notificado con la imputación formal dentro de un proceso penal por la supuesta comisión del delito de rapto impropio, seguido en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal. Finalizando la etapa preparatoria el 2 de abril de 2011, solicitó al Juez cautelar conmine al Fiscal asignado al caso para que emita el requerimiento conclusivo, realizada la conminatoria por el indicado Juez, el Fiscal interpuso recurso de reposición, por lo que se dejó sin efecto la mencionada conminatoria mediante una providencia, contra la cual el accionante interpuso recurso de reposición solicitando la vigencia de la conminatoria, señalando que no existió una ampliación de la imputación formal, recurso que fue declarado improcedente por el Juez ahora demandado, rehusando dar cumplimiento al art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “no ha lugar”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas
- procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas
- cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal.
- III.3. Sobre las causales de improcedencia para dilucidar la acción de cumplimiento
- Cuando se alegue lesión a derechos y garantías que puedan ser tutelados a través de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Sobre el cumplimiento de las generales de ley de quien interpone la acción en las acciones de defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento es improcedente en
- III.6. Términos en la presente acción tutelar
- CONFIRMAR