Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2013-L
Fecha: 13-May-2013
III.5. Análisis del caso concreto
Previo a la resolución de la causa, es necesario referir que la demanda incumple un requisito esencial como es el señalamiento de las generales de ley del accionante y sin recaer en formalismos innecesarios, es importante resaltar que su observación o acatamiento tiene trascendencia para el cumplimiento y posteriores efectos de la demanda y la ejecución de la sentencia constitucional, por cuanto todo lo que disponga, decida y asuma el Tribunal de garantías como el Tribunal Constitucional Plurinacional repercutirá en el sujeto de tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “no ha lugar”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas
- procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas
- cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal.
- III.3. Sobre las causales de improcedencia para dilucidar la acción de cumplimiento
- Cuando se alegue lesión a derechos y garantías que puedan ser tutelados a través de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Sobre el cumplimiento de las generales de ley de quien interpone la acción en las acciones de defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento es improcedente en
- III.6. Términos en la presente acción tutelar
- CONFIRMAR