Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2013-L
Fecha: 13-May-2013
II.3.
II.3. El 2 de abril de 2011, Miguel Ángel Caumol Aponte presentó memorial impetrando conminatoria al amparo del art. 134 del CPP y 301 de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, solicitando se notifique al Fiscal de Distrito para que en el plazo previsto por ley presente su requerimiento conclusivo bajo alternativas de declararse la extinción de la acción penal. El 4 de abril de 2011, mediante providencia se conminó al Fiscal de Distrito, a objeto de que se pronuncie si en el caso se formuló acusación o en su defecto, sobre una y otra solicitud conclusiva dentro del término de cinco días de su legal notificación (fs. 12 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “no ha lugar”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas
- procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas
- cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal.
- III.3. Sobre las causales de improcedencia para dilucidar la acción de cumplimiento
- Cuando se alegue lesión a derechos y garantías que puedan ser tutelados a través de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Sobre el cumplimiento de las generales de ley de quien interpone la acción en las acciones de defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento es improcedente en
- III.6. Términos en la presente acción tutelar
- CONFIRMAR