Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2013-L
Fecha: 13-May-2013
II.1.
II.1. Cursa la Resolución fundamentada de imputación formal de 1 de octubre de 2010, así como el requerimiento fiscal de la misma fecha, ambos dentro del proceso penal seguido por Damiana Maya de Álvarez, contra Miguel Ángel Caumol Aponte, por el delito de rapto impropio, mediante los cuales la Fiscal de materia, Cila Terán Luna, imputó formalmente al ahora accionante por el delito de rapto impropio previsto por el art. 314 del Código Penal (CP), pidiendo se disponga medida sustitutiva a la detención preventiva en favor de éste (fs. 1 a 3; y, 4 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “no ha lugar”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas
- procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas
- cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal.
- III.3. Sobre las causales de improcedencia para dilucidar la acción de cumplimiento
- Cuando se alegue lesión a derechos y garantías que puedan ser tutelados a través de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Sobre el cumplimiento de las generales de ley de quien interpone la acción en las acciones de defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento es improcedente en
- III.6. Términos en la presente acción tutelar
- CONFIRMAR