SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2013-L
Fecha: 13-May-2013
“no ha lugar”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 09/2011 de 30 de mayo, cursante de fs. 33 a 35, que dispuso “no ha lugar” la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: 1) El art. 134 del CPP, prevé que la etapa preliminar culmina a los seis meses de iniciado el proceso, las Sentencias Constitucionales computan la duración de dicha etapa a partir de la notificación al imputado con la imputación formal, cuya ampliación se encuentra prevista para casos complejos; 2) En el presente caso la etapa preparatoria no feneció el 2 de abril como aduce el accionante, por lo que se indujo a un error al Juez cautelar al emitir la conminatoria; 3) Los recursos de reposición presentados por el Fiscal y el accionante estarían fuera de término; 4) No se advirtió que el Juez de la causa haya incumplido el art. 134 del CPP, hasta el reclamo del accionante; 5) El vencimiento de esta etapa no opera de hecho y debe ser mediante resolución fundamentada del juez, pudiendo ser a petición de parte o de oficio, debiendo notificarse al fiscal para que presente requerimiento conclusivo en cinco días, de no efectivizarse el mismo, también se notifica a la víctima otorgándosele un plazo igual; y, 6) En el presente caso no existe una resolución fundamentada que haya determinado la conclusión, por lo que no existe vulneración al debido proceso en cuanto al incumplimiento de alguna ley de acuerdo al art. 134 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “no ha lugar”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas
- procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas
- cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal.
- III.3. Sobre las causales de improcedencia para dilucidar la acción de cumplimiento
- Cuando se alegue lesión a derechos y garantías que puedan ser tutelados a través de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Sobre el cumplimiento de las generales de ley de quien interpone la acción en las acciones de defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento es improcedente en
- III.6. Términos en la presente acción tutelar
- CONFIRMAR