Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2013-L
Fecha: 13-May-2013
II.4.
II.4. El 5 de abril de 2011, René Losantos Saravia, Fiscal de Materia presentó recurso de reposición contra la providencia de 4 del referido mes y año, habiendo dispuesto el Juez de la causa, el 6 de igual mes y año, ha lugar a la reposición planteada considerando que en obrados cursa la comunicación de ampliación de investigación de 1 del indicado mes y año (fs. 13 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “no ha lugar”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas
- procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas
- cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal.
- III.3. Sobre las causales de improcedencia para dilucidar la acción de cumplimiento
- Cuando se alegue lesión a derechos y garantías que puedan ser tutelados a través de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Sobre el cumplimiento de las generales de ley de quien interpone la acción en las acciones de defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento es improcedente en
- III.6. Términos en la presente acción tutelar
- CONFIRMAR