SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2013-L

Fecha: 13-May-2013

procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas

La acción de amparo constitucional por omisión, encuentra su diferencia frente a la acción de cumplimiento, conforme lo ha establecido la línea jurisprudencial en la SC 0258/2011-R, al señalar que: “…corresponde establecer cuál es la diferencia existente entre el amparo constitucional por omisión y la acción de cumplimiento, considerando que la primera, de acuerdo al art. 128 de la CPE, procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas y la segunda, procede ante el incumplimiento de disposiciones constitucionales o legales, que constituyen precisamente una omisión.