Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2013-L
Fecha: 13-May-2013
II.5.
II.5. El 11 de abril de 2011, el ahora accionante presentó recurso de reposición contra la providencia de 6 de ese mes y año, recurso que fue rechazado mediante proveído de 12 del mes y año citados, donde se indicó además que a criterio del órgano jurisdiccional no genera restricción al derecho de defensa y vulneración del art. 134 del CPP, concediendo alternativamente al Ministerio Público el plazo de veinte días a objeto de observar los alcances de los arts. 301 y 302 del CPP (fs. 14 a 17; y 18).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “no ha lugar”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas
- procede contra actos ilegales u omisiones ilegales o indebidas
- cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal.
- III.3. Sobre las causales de improcedencia para dilucidar la acción de cumplimiento
- Cuando se alegue lesión a derechos y garantías que puedan ser tutelados a través de las acciones de amparo constitucional
- III.4. Sobre el cumplimiento de las generales de ley de quien interpone la acción en las acciones de defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento
- la acción de cumplimiento es improcedente en
- III.6. Términos en la presente acción tutelar
- CONFIRMAR