SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2013-L
Fecha: 23-May-2013
1)
El abogado de los demandados, en audiencia informó: 1) Sus clientes manifiestan haber ingresado a los terrenos hace dos años y nueve meses, hecho que es de conocimiento de la accionante. La Ley del Tribunal Constitucional establece un plazo para presentar la acción de amparo constitucional, en el caso transcurrió más de ese término, incumpliéndose el principio de inmediatez; 2) Sus clientes se encuentran asentados en el km 6 y no en el 5 como menciona el memorial de demanda; es decir, que la invasión no es específica; y, 3) No existe prueba de que sus clientes hubieran ingresado recientemente, haciendo llegar el acta de constitución del barrio que acredita su ubicación y la fecha en la cual ingresaron al terreno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.2. La interrupción del plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- III.4. Derecho a la propiedad
- III.5. El principio de seguridad jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- b)
- CONFIRMAR