SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2013-L
Fecha: 23-May-2013
III.5. El principio de seguridad jurídica
En relación a este principio, la SCP 0053/2012 de 9 de abril, preció: “En el nuevo orden constitucional, la seguridad jurídica no está instituida como derecho, sino como principio rector de los actos de la jurisdicción judicial o administrativa, tal es así, que el art. 178 de la CPE promulgada el 7 de febrero de 2009, lo establece como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo, principio general del ordenamiento jurídico y mandato dirigido a los poderes públicos, que no configura derecho fundamental alguno a favor de los ciudadanos que pueda ser tutelado por la acción de amparo constitucional, que por su naturaleza tiene la finalidad de proteger derechos fundamentales y no principios reconocidos en la Norma Fundamental”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.2. La interrupción del plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- III.4. Derecho a la propiedad
- III.5. El principio de seguridad jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- b)
- CONFIRMAR