Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2013-L
Fecha: 23-May-2013
Fragmento 13
De la jurisprudencia glosada se colige que, interpuesta que fuera la acción tutelar de amparo constitucional y no habiendo merecido un pronunciamiento de fondo por falta de requisitos de admisibilidad, puede volver a ser planteada, tomándose en cuenta para el cómputo de los seis meses la fecha en la que se produjo la interposición de la primera acción, fecha en la que se produce la interrupción del plazo establecido por ley, reanudándose a partir de la notificación con la Sentencia Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.2. La interrupción del plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- III.4. Derecho a la propiedad
- III.5. El principio de seguridad jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- b)
- CONFIRMAR