SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2013-L
Fecha: 23-May-2013
III.4. Derecho a la propiedad
La SCP 1614/2012 de 1 de octubre, efectuando una conceptualización del derecho a la propiedad, sostuvo: “El art. 56.I y II de la CPE, refiere a que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que cumpla una función social y que está garantizada, que el uso que se haga de ella no perjudique al interés colectivo; norma legal que en concordancia con el art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, establece: ´Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes…´, situación que se hace oponible a terceros, a través de su publicidad con el registro correspondiente; por su parte, el artículo XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que prevé: ´Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar´.
En ese sentido la Jurisprudencia establecida mediante la SC 0299/2011-R de 29 de marzo citando SC 1748/2003-R de 1 de diciembre, señaló:´…conforme al catálogo de los derechos fundamentales consagrados por (…) la Constitución, toda persona tiene derecho a la propiedad privada, individual y colectivamente; derecho que, conforme a la doctrina, consiste en la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para poseer, usar y gozar de un bien, sea de carácter material, intelectual, cultural o científico´”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.2. La interrupción del plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- III.4. Derecho a la propiedad
- III.5. El principio de seguridad jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- b)
- CONFIRMAR